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56 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de marzo de 2023 El Peruano / de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble expropiado. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE PROYECTO VIAL CONCESIONADO “RED VIAL N° 6: TRAMO: PUENTE PUCUSANA – CERRO AZUL – ICA, DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR”. N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESFELICITA YOLANDA, MANZO VILLALOBOSCÓDIGO: PCRV6-ST03-SAL-002ÁREA AFECTADA: 1020.00 m2AFECTACIÓN: TOTAL DEL INMUEBLE 21 726,00LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Norte: Colinda con la U.C. N° 019176, en línea recta A-B con 12.23 ml y la U.C. N° 019179, en línea recta B-C con 10.59 mlPor el Sur:Colinda con la U.C. N° 16141, en línea recta D-E con 19.88 ml.Por el Este:Colinda con la U.C.16141, en línea recta C-D con 48.56 ml.Por el Oeste:Con el Área Remanente en línea recta E-A con 48.99 ml.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA VÉRTICE LADODISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 12.23 341346.0607 8556404.1391 B B-C 10.59 341356.7703 8556410.0456 C C-D 48.56 341366.0605 8556415.1259 D D-E 19.88 341396.7306 8556377.4756 E E-A 48.99 341379.2213 8556368.0680 PARTIDA ELECTRÓNICA: Nº 21108596 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Cañete, Zona Registral N° IX – Sede Lima. CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL de fecha 05.09.2018, (Informe Técnico N° 21278-2018-SUNARP-Z.R.N° IX/OC) emitido por la OFICINA REGISTRAL DE CAÑETE, ZONA REGISTRAL Nº IX – SEDE LIMA. INFORME DE VERIFICADOR CATASTRAL: INFORME DE VERIFICADOR CATASTRAL Nº 011-2023-VDSS de fecha 10.02.2023. 2155703-1 Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la Obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 183-2023-MTC/01.02 Lima, 27 de febrero de 2023VISTO: El Memorando Nº 0613-2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando Nº 0609-2023-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca; y, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del área del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de