Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2023 (01/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de marzo de 2023 El Peruano / en materia de inocuidad alimentaria; según lo dispuesto en los literales b) y s) del artículo 79 del mencionado Reglamento, tiene la función de proponer normas, lineamientos, metodologías, protocolos y procedimientos en materia de salud ambiental e inocuidad alimentaria; y la función de supervisar y conducir las acciones de control vectorial en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, así como ejecutar, de manera excepcional, dichas acciones; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 288-2015/ MINSA, se aprueba la NTS N° 116-MINSA/DIGESA-V.01 “Norma Técnica de Salud para la implementación de la vigilancia y control del Aedes aegypti, vector del dengue y la fi ebre chikungunya y la prevención del ingreso del Aedes albopictus en el territorio nacional”; asimismo, se cuenta con la Resolución Ministerial N° 836-2020/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N° 118-MINSA/2020/DIGESA, Directiva Sanitaria que establece disposiciones para la continuidad de la vigilancia y control vectorial del Aedes aegypti, vector de arbovirosis, en el marco de la pandemia por la COVID-19, y la Resolución Viceministerial N° 0010-2015-SA-DVM-SP, que aprueba el PSU N° 11-MINSA/DVMSP/DGSP “Protocolo Sanitario de Urgencia para el Reforzamiento de la Vigilancia Entomológica del Vector Aedes aegypti mediante el uso de Ovitrampas para Establecimientos de Salud”; Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del visto, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, en el marco de sus competencias, sustenta la necesidad de actualizar la NTS N° 116-MINSA/DIGESA-V.01 a fi n de incluir las nuevas recomendaciones de la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud, respecto de la vigilancia entomológica y control vectorial, y otros; para lo cual se propone la aprobación de la Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Entomológica y Control de Aedes aegypti, vector de Arbovirosis y la Vigilancia del Ingreso de Aedes albopictus en el territorio nacional, cuya fi nalidad es contribuir a la disminución de la morbilidad y mortalidad de las arbovirosis en el territorio nacional; siendo necesario derogar las resoluciones mencionadas en el considerando precedente; Con el visado de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la NTS N° 198-MINSA/ DIGESA-2023 “Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Entomológica y Control de Aedes aegypti, vector de Arbovirosis y la Vigilancia del Ingreso de Aedes albopictus en el territorio nacional”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Derogar las Resoluciones Ministeriales N° 288-2015/MINSA y N° 836-2020/MINSA, así como la Resolución Viceministerial N° 0010-2015-SA-DVM-SP. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud 2155915-1Aprueban la Directiva Sanitaria N° 148-MINSA/INS-2023 “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Genómica del SARS-CoV-2 (COVID-19)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 229-2023/MINSA Lima, 27 de febrero del 2023Visto, el Expediente N° 2023-0015319, que contiene el Ofi cio N° 214-2023-JEF-OPE/INS del Instituto Nacional de Salud; y, el Informe N° D000158-2023-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en la salud de las personas; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1504 señala que el Instituto Nacional de Salud en materia de salud tiene competencia a nivel nacional en investigación, innovación y tecnologías en salud, así como en epidemias, vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria; igualmente, el artículo 7 precisa que son funciones del Instituto Nacional de Salud, generar y difundir evidencias e información cientí fi ca en salud que contribuyan a las acciones e intervenciones de salud pública; desarrollar la vigilancia basada en laboratorios, y vigilancia especializada en sus ámbitos de intervención, para la prevención y control de las enfermedades; entre otras; Que, según el numeral 19.2 del artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1504, el Instituto Nacional de Salud desarrolla y conduce la vigilancia epidemiológica en salud pública y las acciones de inteligencia sanitaria en el ámbito nacional para la prevención y control de las enfermedades de importancia sanitaria nacional e internacional; a su vez, el numeral 21.1 del artículo 21 re fi ere que el citado organismo cuenta con laboratorios nacionales, trans fi ere tecnologías y fortalece la vigilancia basada en laboratorio promoviendo la articulación y participación de personas jurídicas públicas y privadas que realizan acciones relacionadas a laboratorios de salud pública; Que, el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA, indica que el Centro Nacional de Salud Pública es el órgano de línea del Instituto Nacional de Salud, encargado de normar, desarrollar, evaluar y difundir de manera integral la investigación en salud pública y las tecnologías apropiadas, para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, aportando