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67 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de marzo de 2023 El Peruano / ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S .A.A. c ontra la Resolución N° 127- 2022-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00031-2023-CD/OSIPTEL Lima, 23 de febrero de 2023 EXPEDIENTE Nº : 050-2021-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 127-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 127-2022-GG/OSIPTEL que declara infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 055-2022-GG/OSIPTEL, que sancionó con 2 multas de 150 UIT cada una y 1 multa de 302 UIT por la comisión de las infracciones tipi fi cadas en los numerales 25, 27 y 35 del Anexo 2 del “Régimen de Infracciones y Sanciones” respectivamente, del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija 1 (en adelante, TUO del Reglamento de Portabilidad) por el incumplimiento de los Artículos 20 y 22 de la referida norma, respectivamente. Asimismo, TELEFÓNICA fue sancionada con una (1) multa de ciento cincuenta (150) UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el literal a) del Artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, ahora RGIS 2)3. (ii) El Informe Nº 027-OAJ/2023 del 6 de febrero de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación; y, (iii) El Expediente Nº 050-2021-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante la carta C.1311-DFI/2021, noti fi cada el 23 de junio de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) por la comisión de las siguientes infracciones: Norma Incumplid a Tipifi cación Periodo Conducta ImputadaTipo de Infracción TUO del Reglamento de PortabilidadArtículo 20Numeral 25 del Anexo 2 “Régimen de Infracciones y Sanciones” Del 1 de enero al 30 de junio de 2020No habría dado respuesta a 29 248 consultas previas efectuadas por el ABDCP 4 en un plazo no mayor de 2 minutos de realizadas las mismas. Grave Numeral 27 del Anexo 2 “Régimen de Infracciones y Sanciones”Habría rechazado indebidamente 76 258 consultas previas, por los motivos de “Servicio Suspendido” y “Deuda Exigible”.Grave Artículo 22Numeral 35 del Anexo 2 “Régimen de Infracciones y Sanciones”Habría rechazado indebidamente 10 853 solicitudes de portabilidad, por los motivos de “Servicio Suspendido” y “Deuda Exigible”. Muy Grave RGIS Artículo 7Literal a) del Artículo 7 delHabría entregado de manera incompleta la información requerida con carácter obligatorio mediante la carta N° 991-GSF/2020 dentro del plazo perentorio otorgado. Grave 1.2. TELEFÓNICA no presentó sus descargos. 1.3. Mediante la Resolución N° 055-2022-GG/OSIPTEL, noti fi cada el 25 de febrero de 2022, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: Norma Incumplid a Conducta Imputada Sanción TUO del Reglamento de PortabilidadArtículo 20No cumplió con dar respuesta a 29 248 consultas previas efectuadas por el ABDCP en un plazo no mayor de 2 minutos de realizadas las mismas. 150 UIT Haber rechazado indebidamente 76 258 consultas previas, por los motivos de “Servicio Suspendido” y “Deuda Exigible”. 150 UIT Artículo 22Haber rechazado indebidamente 10 853 solicitudes portabilidad, por los motivos de “Servicio Suspendido” y “Deuda Exigible”. 302 UIT RGIS Artículo 7Haber entregado de manera incompleta la información requerida con carácter obligatorio mediante la carta N° 991-GSF/2020 dentro del plazo perentorio otorgado.150 UIT 1.4. El 17 de marzo de 2022, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 055-2022- GG/OSIPTEL y solicitó el uso de la palabra. 1.5. Mediante Resolución N° 127-2022-GG/OSIPTEL, noti fi cada el 25 de abril de 2022, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración y denegó la solicitud del uso de la palabra a TELEFÓNICA. 1.6. El 17 de mayo de 2022, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 127-2022-GG/ OSIPTEL y solicitó el uso de la palabra.