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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2023 (03/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 3 de marzo de 2023 El Peruano / 4. Áreas verdes: Áreas o espacios verdes capaces de sostener toda clase de especies vegetales como plantas de cobertura, arbustos, macizos fl orales, palmeras, árboles, entre otros, y que pueden ubicarse en parques, plazas, plazuelas, paseos, alamedas, etc. Pueden estar sembradas o no. 5. Áreas verdes de uso público: Áreas verdes urbanas de dominio y uso público ubicados en parques, plazas, paseos, alamedas, malecones, miradores, bermas centrales o laterales, aportes reglamentarios para recreación pública resultantes de un proceso de habilitación urbana, así como todas las áreas reconocidas como tales por la autoridad competente. 6. Áreas verdes urbanas: Áreas verdes públicas o privadas capaces de sostener vegetación y que se encuentran ubicados dentro del ámbito de intervención de los Instrumentos de Plani fi cación Urbana y Planes Urbanos Distritales. 7. Bienes de uso público: Bienes destinados al uso y disfrute colectivo de la ciudadanía en general y que son de titularidad estatal, cuyo aprovechamiento o utilización en general, conservación y mantenimiento le corresponde a una entidad pública, tales como: alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, bosques, intercambios viales, puentes, túneles, vías públicas y sus elementos constitutivos. 8. Desconcentración: Toda forma de ocupación que no limita, condiciona y/o restringe el uso, goce, disfrute visual y libre tránsito por parte de la ciudadanía del espacio público. 9. Ecosistemas frágiles : Áreas de alto valor de conservación por su biodiversidad y los servicios ambientales que brindan y son altamente vulnerables a consecuencia de las actividades antrópicas que se desarrollan en ellos o en su entorno. Comprenden, entre otros, humedales, lomas costeras, lagunas alto andinas, pantanos, bofedales, bahías, islas pequeñas, desiertos, tierras semiáridas, montañas, bosques de neblina y bosques relictos. 10. Equipamiento urbano: Conjunto de edi fi caciones y espacios de uso público utilizados para prestar servicios públicos a las personas en las ciudades y/o centros poblados donde se desarrollan actividades humanas complementarias a las de habitación y trabajo. Incluye las zonas de recreación pública, los usos especiales y los servicios públicos complementarios. 11. Infraestructura de soporte: Comprende los accesos, ciclovías, las plantas de tratamiento de aguas residuales y sistemas de almacenamiento de agua que se construyan o ubiquen al interior de un parque, paseo, alameda o similar. 12. Mobiliario urbano: Conjunto de elementos instalados en espacios de uso público tales como: bancas, luminaria, juegos infantiles, mini gimnasio público, elementos de juegos deportivos, papeleras, barreras de trá fi co, buzones, bolardos, paradas de transporte público, señalética, jardineras, elementos ornamentales, esculturas, elementos conmemorativos, fuentes, glorietas, pérgolas, entre otros. 13. Participación de inversión privada: Es aquella efectuada por personas naturales o jurídicas del sector privado (empresas, consorcios, asociaciones, cooperativas, entre otros) nacional o internacional, que tiene por fi nalidad ofrecer servicios accesorios y/o complementarios sustentados en el interés colectivo de la ciudad para asegurar la recreación activa y pasiva de la ciudadanía, que aseguren el uso, goce, disfrute visual y libre tránsito. 14. Playa : Área donde la costa se presenta como plana, descubierta, con declive suave hacia el mar y formada de arena o piedra, canto rodado o arena entremezclada con fango más una franja no menor de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea. 15. Servicios accesorios y/o complementarios: Dotaciones de servicios urbanos que permiten atender las necesidades comerciales, recreativas, de seguridad, etc., afi nes a la naturaleza del equipamiento urbano. 16. Zona de Dominio Restringido : Franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de hasta 50 metros del área descrita en el numeral 14 del presente artículo, siempre que exista continuidad geográ fi ca en toda esa área.17. Zona de Playa Protegida : Extensión super fi cial que comprende tanto el área de playa de fi nida en el numeral 14 del presente artículo, como a la zona de dominio restringido de fi nida en el numeral precedente. TÍTULO II ESPACIOS PÚBLICOS CAPÍTULO I CARACTERÍSTICAS, COMPETENCIA, ADQUISICIÓN, PÉRDIDA Y TIPOS DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS Artículo 5.- Características de los espacios públicos Para efectos del presente Reglamento las características de los espacios públicos son las siguientes: a. Espacios abiertos de uso público y de titularidad estatal. b. Bienes de dominio público inalienables, inembargables e imprescriptibles. c. Localizados dentro del ámbito de intervención de los Instrumentos de Plani fi cación Urbana y Planes Urbanos Distritales establecido por la municipalidad. d. Destinados al uso y disfrute colectivo de la ciudadanía en general como el descanso, la recreación, la expresión cultural, el intercambio social, el entretenimiento y la movilidad. e. Diseñados y/o adaptados según sea el caso, bajo condiciones de accesibilidad universal y priorizando su multifuncionalidad. Artículo 6.- Entidades públicas competentes sobre los espacios públicos 6.1. Las municipalidades tienen competencias sobre los espacios públicos, de acuerdo al artículo 56 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en adelante, Ley N° 27972, en concordancia con la Ley y el presente Reglamento. 6.2. La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) tiene competencias sobre los espacios públicos, que se encuentren bajo su administración, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, en adelante, TUO de la Ley N° 29151, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, sus normas complementarias y conexas, así como, de acuerdo a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. 6.3. Los espacios públicos comprendidos en la zona de playa protegida son de competencia de la SBN y de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú (DICAPI), conforme a la Ley N° 26856, Declaran que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido, en adelante, Ley N° 26856, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2006-EF; y, sus normas conexas y complementarias. 6.4. Los espacios públicos que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación son de competencia del Ministerio de Cultura y se rigen por su legislación especial, en concordancia con la Ley N° 27972, la Ley y el presente Reglamento, en cuanto corresponda. 6.5. Los espacios públicos que constituyen Áreas Naturales Protegidas son de competencia del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y se rigen de acuerdo a su legislación especial, en concordancia con Ley Nº 27972, la Ley y el presente Reglamento, en cuanto corresponda. 6.6. Los espacios públicos que tiene la condición de ecosistemas frágiles y otras áreas de protección son de competencia de las entidades precisadas por la legislación especial que las regula, y se rigen por dicha normativa, en concordancia con Ley N° 27972, la Ley y el presente Reglamento, en cuanto corresponda. Artículo 7.- Adquisición y pérdida de la calidad de espacios públicos