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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2023 (03/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 3 de marzo de 2023 El Peruano / que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme al artículo 4 y al literal b) del artículo 15 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dicho Ministerio es la entidad competente en materia de regulación registral, siendo uno de sus organismos públicos adscritos la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, conforme el numeral 7 del artículo 23 de la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, se incluye el sistema de espacios públicos como uno de los ámbitos de la plani fi cación urbana; Que, en el marco de lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31199, que establece que el Poder Ejecutivo, a propuesta del MVCS, aprueba el reglamento correspondiente, el citado Ministerio, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, sustenta y propone el proyecto de Reglamento de la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, el cual tiene por objeto regular los lineamientos generales, las actuaciones y procedimientos que permitan una eficiente gestión y protección de los espacios públicos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento de la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, el cual consta de tres (03) títulos, cuarenta (40) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales; y una (01) Disposición Complementaria Transitoria, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento que se aprueba en el artículo precedente, se publican en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas complementarias El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento elabora y aprueba mediante Resolución Ministerial, la Guía para el diseño, protección, conservación y manejo de las áreas verdes y de arbolado urbano, en un plazo máximo de noventa días hábiles, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Segunda.- Emisión de Directivas o Lineamientos La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) puede expedir las directivas o lineamientos para viabilizar en sede registral la inscripción de los Espacios Públicos. Tercera.- Normativa municipal de adecuación para la aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionador Las municipalidades mediante Ordenanza adecúan su respectivo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) conforme a los alcances de la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos y su Reglamento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO Ministro de Justicia y Derechos Humanos HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE LA LEY N° 31199, LEY DE GESTIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto reglamentar la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, en adelante la Ley, regulando los lineamientos generales, las actuaciones y procedimientos que permitan una e fi ciente gestión y protección de los espacios públicos. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad establecer las condiciones para la adecuada gestión, protección, manejo y sostenibilidad de los espacios públicos, a efectos de mejorar la calidad de vida de las personas y el ambiente de las ciudades y centros poblados. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Los lineamientos generales, actuaciones y procedimientos que se desarrollan en el presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento por las municipalidades a nivel nacional, las demás entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) que tengan bajo su titularidad estatal los respectivos espacios públicos; así como para las entidades públicas y privadas que por mandato de la Ley intervienen y contribuyen a su cumplimiento, y la ciudadanía en general. Artículo 4.- De fi niciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se adoptan las siguientes de fi niciones: 1. Arbolado urbano: Especies arbóreas tratadas de forma conjunta que se encuentran ubicadas dentro del ámbito de intervención establecido en los Instrumentos de Plani fi cación Urbana y Planes Urbanos Distritales. 2. Áreas de Protección : Espacios públicos que cumplan con las características previstas en el presente Reglamento y que tienen protección por legislación especial o por su reconocimiento en los instrumentos de planificación urbana u ordenanza que así lo determine. 3. Área de recreación pública: Área destinada para parques, plazas y plazuelas, anfi teatros, losas deportivas, jardines, alamedas, malecones y similares de uso público.