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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2023 (03/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 3 de marzo de 2023 El Peruano / Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de pre- sentación Primera renovación o contratación de nueva póliza25 de noviembre de 2023 Segunda renovación o contratación de nueva póliza25 de noviembre de 2024 Tercera renovación o contratación de nueva póliza25 de noviembre de 2025 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza25 de noviembre de 2026 Quinta renovación o contratación de nueva póliza25 de noviembre de 2027 En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en: Calle Enrique Palacios 891 Urb. Santa Cruz, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima y/o correo electrónico: collantessessarego@hotmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL CHRISTIAN FIGUEROA CAMACHO DirectorDirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2 Mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-519356-2022 de fecha 22 de noviembre de 2022, el señor Luis Collantes Sessarego, identi fi cado con DNI N° 10304093, en calidad de Gerente General de la Empresa “TECNIVEHICULAR S.A.C.”, con RUC N° 20607478130 y domicilio legal ubicado en: Calle Enrique Palacios 891 Urb. Santa Cruz, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, en adelante, La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular, de tipo combinada, en el local ubicado en: Av. Elmer Faucett N° 315 Callao Cercado, distrito y provincia del Callao. 2145490-1VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos DECRETO SUPREMO Nº 001-2023-VIVIENDA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 4 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el citado Ministerio tiene como fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados; Que, los artículos 5 y 6 de la citada Ley establecen que el MVCS tiene competencia, entre otras, en materia de urbanismo y desarrollo urbano, y que dicho Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; teniendo entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, de acuerdo al numeral 2 del artículo 10 de la Ley N° 30156, el MVCS en el marco de sus competencias, tiene la función compartida para normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edi fi caciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y municipales; Que, la Ley N° 31199, Ley de gestión y protección de los espacios públicos tiene por objeto establecer el marco normativo para la gestión, protección, manejo y sostenibilidad de los espacios públicos, en tanto elementos esenciales para la mejora de la calidad de la vida de las personas y del ambiente en la ciudad; así́ como garantizar su uso público, a través del trabajo coordinado, participativo y técnicamente consistente de las instituciones y organismos competentes; Que, el artículo 5 de la Ley N° 31199 dispone que a las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, de conformidad con lo señalado en el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; les corresponde la administración, regulación, mantenimiento y tutela de los espacios públicos establecidos dentro del ámbito de su competencia; Que, el artículo 17 de la Ley Nº 31199 establece que se debe remitir a los Registros Públicos, para su inscripción registral, el inventario provincial de los espacios públicos con el fi n de otorgar publicidad y seguridad jurídica a dichos bienes; asimismo, se debe remitir la documentación respectiva a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) para su actualización en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP), de conformidad a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, bajo responsabilidad funcional; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone