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33 NORMAS LEGALES Viernes 3 de marzo de 2023 El Peruano / estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 959- 2019-MTC/01, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disponiendo en el artículo 134, que la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; es el órgano de línea con autoridad técnica normativo a nivel nacional que ejerce la autoridad ambiental en el sector transportes, responsable de implementar acciones en el marco del sistema nacional de gestión ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades y proyectos de infraestructura y servicios de transportes, en concordancia con las políticas nacionales sectoriales y la Política Nacional del Ambiente; Que, el literal c) del artículo 140 del mismo cuerpo normativo, dispone que la Dirección de Evaluación Ambiental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tiene como una de sus funciones homologar y autorizar la utilización de equipos para el control o fi cial de los Límites Máximos Permisibles (LMPs) de emisiones contaminantes para vehículos automotores en el desarrollo de actividades en materia de transportes; Que, el artículo 4 del procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control ofi cial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2002-MTC, señala que en virtud al procedimiento de homologación, la Dirección de Evaluación Ambiental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; veri fi ca y acredita que un determinado modelo de equipo de medición de emisiones vehiculares, cumple con las condiciones técnicas y operativas, previstas en el Anexo Nº 3 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, para ser utilizado en el control o fi cial de los LMPs; Que, de conformidad con el numeral 9.1., del artículo 9 de la norma antes referida, establece que la Dirección Genenral de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; evaluada favorablemente la documentación e información presentada y veri fi cadas las condiciones técnicas - operativas, procederá a elaborar la fi cha técnica de evaluación, en base a la cual, se expedirá la Resolución Directoral de aprobación de la homologación del equipo para el Control O fi cial de los LMPs; asimismo el artículo 10 de la referida norma dispone que la Dirección Genenral de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; expedirá un Certi fi cado de Homologación a favor del solicitante, con la fi nalidad de acreditar que determinado modelo de equipo reúne las condiciones técnicas y operativas para ser utilizado en el control o fi cial de LMPs; Que, del mismo modo, en el ítem III del Anexo 3 del Decreto Supremo Nº 047- 2001-MTC, que establece Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2012-MINAM, se señalan los requisitos y procedimientos de homologación de equipos; Que, el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, ha dispuesto la vigencia indeterminada de los títulos habilitantes, salvo que la autoridad compruebe el cambio de las condiciones indispensables para su obtención, previa fi scalización, en cuyo caso podrá dejar sin efecto el título habilitante; Que, el 15 de febrero de 2022, mediante Solicitud S/N con HR Nº E- 062596- 2022, la empresa SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE Y GRUAS S.A.C; con Nº de RUC: 20521536463, y domicilio legal en Calle Miguel Dasso Nº 160, Piso 8, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, representado por su Gerente General SILVIA SUSANA ROSALES MAYO, con DNI Nº 08685498, remitió a la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ;a través de la Mesa de Partes Virtual; la solicitud de Homologación para los siguientes equipos: i) Un (01) Equipo Portátil Analizador de Gases Vehiculares de Marca JEVOL, Modelo JVE-501; con Ficha de Homologación Nº 039-G; Código de Homologación Nº G-037-2022-DGAAM-MTC y ii) un (01) Opacímetro para Medición de Emisiones de Humo para Vehículos Diésel de Marca JEVOL, Modelo JVS-600-OPACIMETER con Ficha de Homologación 027-D; Código de Homologación D-020- 2022-DGAAM-MTC; para su evaluación y aprobación correspondiente; Con fecha 29 de abril de 2022, mediante Solicitud S/N con HR E - 178469-2022, el administrado remite los Certi fi cados de Calibración acreditados por el INACAL de los equipos a homologar: 1) Un Equipo Portátil Analizador de Gases Vehiculares de Marca JEVOL, Modelo JVE-501; con Certi fi cado de Calibración LMQ-006-2022; 2) OPACIMETRO Portaril para Medición de Emisiones de Humo para Vehículos Diésel de Marca JEVOL, Modelo JVS-600-OPACIMETER; con Certi fi cado de Calibración LFR- 041-2022; Que, el 06 de mayo de 2022, a través de la solicitud S/N con HR: 187702-2022, el administrado, solicita revisión e inspección física a los equipos a Homologar: Analizador de Gases Vehiculares y el Opacímetro; Que, con fecha 16 de mayo de 2022, la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; noti fi co al administrado el O fi cio Nº 1341-2022-MTC/16, que contiene el Informe Técnico Nº 079-2022- MTC/16.02.RGC, en la cual señala que existen (02) observaciones relacionado con la solicitud de Homologación respeto al Equipo Analizador de Emisión de Gases Vehiculares, por lo que se le otorgó un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recepcionado el o fi cio en mención, a fi n de subsanar dichas observaciones formuladas; El 26 de mayo de 2022 Mediante Solicitud S/N con HR Nº E- 221414-2022, el administrado remitió a la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; a través de la mesa de partes virtual el levantamiento de observaciones y solicita la evaluación para la aprobación de Homologación de los Equipos Portátiles; Analizador de Gases Vehiculares y Opacímetro para Medición de Emisiones de Humo para Vehículos Diésel. Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico Legal Nº 131-2022- MTC/16.02.RGCWAYQ; de fecha 10 de agosto de 2022; en el que se concluye que el administrado ha cumplido con presentar los requisitos para la homologación de equipos establecidos en el ítem III del Anexo Nº 3 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2012-MINAM; por lo que recomienda la aprobación de la homologación de Dos equipos: Un (01) Equipo Portátil Analizador de Gases Vehiculares de Marca JEVOL, Modelo JVE-501 con Numero de Serie: A2001611; con Ficha de Homologación Nº 039-G; Código de Homologación Nº G-037-2022- DGAAM-MTC y con Certi fi cado de Calibración LMQ-006-2022 y un (01) OPACÍMETRO para Medición de Emisiones de Humo para Vehículos Diésel de Marca JEVOL, Modelo JVS-600-OPACIMETER; con Numero de Serie T2001498; con Ficha de Homologación 027-D; Código de Homologación D-020-2022-DGAAM-MTC y con Certi fi cado de Calibración LFR-041-2022; para su evaluación y aprobación correspondiente; Que, de igual forma el citado Informe Técnico Legal, señala que de acuerdo con las normativas indicadas en los párrafos precedentes y en virtud al análisis del Informe Técnico emitido, resulta procedente emitir la Resolución Directoral correspondiente que aprueba la homologación y se expida el Certi fi cado de Homologación respectivo; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, que aprueba el Texto Único ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC y sus modi fi catorias, que establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial; el Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, que establece el procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control o fi cial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores; y, la Resolución Ministerial Nº