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34 NORMAS LEGALES Viernes 3 de marzo de 2023 El Peruano / 959-2019-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR la homologación de dos equipos: un Equipo Portátil Analizador de Gases Vehiculares de Marca JEVOL, Modelo JVE-501 con Numero de Serie: A2001611; con Ficha de Homologación Nº 039-G; Código de Homologación Nº G-037-2022-DGAAM-MTC y con Certi fi cado de Calibración LMQ- 006-2022; y un OPACÍMETRO para Medición de Emisiones de Humo para Vehículos Diésel de Marca JEVOL, Modelo JVS-600-OPACIMETER; con Numero de Serie T2001498; con Ficha de Homologación 027-D; Código de Homologación D-020-2022-DGAAM-MTC y con Certi fi cado de Calibración LFR-041-2022; a favor de la empresa SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE Y GRUAS S.A.C; Artículo 2.- EXPEDIR a favor de la empresa SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE Y GRUAS S.A.C. el Certi fi cado Nº 068-G y Certi fi cado Nº 069-G; para los equipos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- El uso del equipo homologado para el Control O fi cial de los Límites Máximos Permisibles, requerirá de la previa autorización de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control ofi cial de Límites Máximos permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC. Artículo 4.- La vigencia indeterminada de la presente homologación no exonera a la empresa SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE Y GRUAS S.A.C; a cumplir con las disposiciones especiales reguladas en la normativa vigente; pudiendo la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; realizar acciones de fi scalización determinando, de ser el caso, dejar sin efecto el título habilitante cuando las condiciones para su obtención hayan cambiado de manera indispensable. Artículo 5.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO CÉSAR LIZARDO VILLAFUERTE OSAMBELA Director GeneralDirección General de Asuntos Ambientales 2150318-1 Autorizan a la empresa “TECNIVEHICULAR S.A.C.” para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el distrito y provincia del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0011-2023 -MTC/17.03 Lima, 06 de enero de 2023VISTOS: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° T-519356-2022, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “TECNIVEHICULAR S.A.C.”, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular1, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3° de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5° del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-519356-2022 de fecha 22 de noviembre de 2022, la empresa “TECNIVEHICULAR S.A.C.”, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo combinada, en el local ubicado en: Av. Elmer Faucett N° 315 Callao Cercado, distrito y provincia del Callao2; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante O fi cio N° 38807-2022-MTC/17.03 de fecha 25 de noviembre de 2022, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante Informe N° 030-2022-MTC/17.03.01/ jcfr, de fecha 28 de noviembre de 2022, se señala que el expediente técnico y plano de distribución presentado por la empresa “TECNIVEHICULAR S.A.C.”, cumplió con la normativa correspondiente para su aprobación; Que, mediante O fi cio N° 39475-2022-MTC/17.03 de fecha 29 de noviembre de 2022, noti fi cado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante los escritos registrados con Hoja de Ruta N° E-560848-2022, E-571449-2022 y E-575290-2022, de fechas 15, 21 y 22 de diciembre de 2022, La Empresa, adjunta documentación para subsanar las observaciones formuladas mediante O fi cio N° 39475- 2022-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio N° 43794-2022-MTC/17.03 de fecha 27 de diciembre de 2022, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a comunicar a la empresa “TECNIVEHICULAR S.A.C.”, la programación de la inspeccion In Situ, para el día 29 de diciembre de 2022, en