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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2023 (08/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de marzo de 2023 El Peruano / por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante el escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-034100-2023 de fecha 23 de enero de 2023, La Empresa, subsana las observaciones formuladas mediante O fi cio N° 1654-2023-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio N° 3554-2023-MTC/17.03 de fecha 26 de enero de 2023, esta Dirección, requirió a La Empresa, presentar una Declaración Jurada en el que, la representante legal de la empresa “JULIA PECHE CHAMBE INVERSIONES E.I.R.L.”, debidamente acreditado; precise bajo juramento cumplir con las condiciones de “Equipamiento e Infraestructura inmobiliaria”, establecidos en el artículo 34 y 36 de El Reglamento, asimismo deberá presentar dicho documento, acompañado de fotografías y video, en el que se visualice el equipamiento e infraestructura del CITV; Que, mediante el escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-057486-2023 de fecha 02 de febrero de 2023, La Empresa, presenta los requerimientos señalados por esta Dirección, mediante O fi cio N° 3554-2023-MTC/17.03; Que, del análisis de los documentos presentados, se verifi ca que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, asimismo, se veri fi co que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, y de la información consignada por la SUTRAN, dentro de dicho sistema, a la fecha de emisión de la presente, la Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 0454-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolucion Ministerial N° 658-2021-MTC/01, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta por el plazo de cinco (05) años a la empresa “JULIA PECHE CHAMBE INVERSIONES E.I.R.L.”, en el local ubicado en: Carretera Panamericana Sur Parcela –01 Copare Lote. 1, distrito, provincia y departamento de Tacna. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de pre- sentación Primera renovación o contratación de nueva póliza29 de noviembre de 2023 Segunda renovación o contratación de nueva póliza29 de noviembre de 2024 Tercera renovación o contratación de nueva póliza29 de noviembre de 2025 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza29 de noviembre de 2026 Quinta renovación o contratación de nueva póliza29 de noviembre de 2027 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en: Carretera Panamericana Sur Parcela –01 Copare Lote. 1, distrito, provincia y departamento de Tacna y/o jpchinversiones@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e)Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2 Mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-556736-2022 de fecha 13 de diciembre de 2022, la señora Julia Herminia Peche Chambe, identi fi cada con DNI N° 00497220, en calidad de Gerente General de la Empresa “JULIA PECHE CHAMBE INVERSIONES E.I.R.L.”con RUC N° 20534805358 y domicilio legal ubicado en: Carretera Panamericana Sur Parcela –01 Copare Lote. 1, distrito, provincia y departamento de Tacna, en adelante, la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular, de tipo mixta, en el local ubicado en: Carretera Panamericana Sur Parcela –01 Copare Lote. 1, distrito, provincia y departamento de Tacna. 2156973-1