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19 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de marzo de 2023 El Peruano / VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Designan Directora de la Dirección de Ordenamiento e Integración de Centros Poblados de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 095-2023-VIVIENDA Lima, 7 de marzo de 2023CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Ordenamiento e Integración de Centros Poblados de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Carla Marlene Valdivia Alatrista, en el cargo de Directora de la Dirección de Ordenamiento e Integración de Centros Poblados de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2158190-1 Crean el Registro de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas Sostenibles RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 096-2023-VIVIENDA Lima, 7 de marzo de 2023VISTOS:Las Notas N° 023-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS y N° 040-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (en adelante, DGPRCS); los Informes N° 046-2023-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC y N° 111-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción; el Informe N° 168-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el citado Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otros, en materia de construcción, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el numeral 1 del artículo 9 de la referida Ley N° 30156 establece entre las funciones exclusivas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, desarrollar y aprobar tecnologías, metodologías o mecanismos que sean necesarios para el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales, en el ámbito de su competencia; Que, mediante el Decreto Supremo N° 014-2021-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2022-VIVIENDA, se aprueba el Código Técnico de Construcción Sostenible, norma que tiene por objeto establecer los requisitos técnicos para que las edifi caciones y/o habilitaciones urbanas cumplan con condiciones básicas de sostenibilidad, enmarcándose su aplicación en los compromisos asumidos por el Perú en materia de cambio climático, a fi n de promover la disminución de la emisión de gases de efecto invernadero y el incremento de la capacidad adaptativa, a partir de la implementación de edi fi caciones y habilitaciones urbanas sostenibles, y de esa manera, incrementar la calidad de vida de las personas a través del aumento de la e fi ciencia hídrica y energética, la mejora de la calidad ambiental, la reducción de los residuos y la promoción de la movilidad sostenible; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 014-2021-VIVIENDA prevé que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba, mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias para la implementación y aplicación del Código Técnico de Construcción Sostenible; Que, el Plan Estratégico Institucional 2023- 2026 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado con Resolución Ministerial N° 422-2022-VIVIENDA, establece como Objetivo Estratégico Institucional 3, promover la construcción de edificaciones e infraestructura urbana seguras, accesibles y sostenibles en beneficio de la población a nivel nacional, entre cuyos indicadores se encuentra el número de edificaciones y habilitaciones urbanas sostenibles, cuya fuente de información es el Registro de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas Sostenibles del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, de acuerdo al literal f) del artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento tiene por función, aprobar, proponer normas y procedimientos, entre otros, sobre el desarrollo de la construcción sostenible, en coordinación con los órganos competentes; Que, en ese contexto, mediante las Notas N° 023-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS y N° 040-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, sustentadas en los Informes N° 046-2023-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC y N° 111-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, respectivamente, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento propone la creación del Registro de Edi fi caciones y Habilitaciones Urbanas Sostenibles del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que tiene por objeto comprender el listado, de carácter público, de edifi caciones y habilitaciones urbanas que cumplen con condiciones básicas de sostenibilidad establecidas por el Código Técnico de Construcción Sostenible para poder monitorear su implementación y aplicación a nivel nacional, así como promover la disminución de la emisión de gases de efecto invernadero en la actividad constructiva; con la fi nalidad de contar con información de la e fi ciencia energética, e fi ciencia hídrica, incremento de áreas verdes con especies de bajo consumo hídrico y manejo sostenible de los residuos de la construcción y demolición de las edi fi caciones y habilitaciones urbanas sostenibles del Perú;