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25 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de marzo de 2023 El Peruano / gestión en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en la referida ley; debiendo culminar la implementación integral de estas disposiciones en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario contados a partir de la publicación de su reglamento; Que, en ese marco, la Directiva N° 006-2021-SERVIR- GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, cuya aprobación fue formalizada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, contiene, entre otros, las reglas mínimas para que las entidades puedan elaborar, aprobar, modi fi car y actualizar su Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC); Que, el literal c. del numeral 5.1 de la citada Directiva defi ne el Manual de Clasi fi cador de Cargos como el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad; Que, asimismo, teniendo en cuenta lo señalado en los numerales 5.2 y 6.1.7 de la acotada Directiva, dispone que la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga las veces, elabora la propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos, así como el informe técnico que lo sustente; por su parte, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga las veces, emite opinión sobre dicha propuesta en lo referido al alineamiento de cargos con los órganos y las unidades orgánicas del ROF vigente; mientras que el Titular de la Entidad aprueba el citado documento, y gestiona la publicación de la resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional de PROMPERU, en el Portal de Transparencia, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad; dependiendo del nivel de gobierno de la entidad; Que, de acuerdo a las normas antes citadas, la O fi cina de Recursos Humanos de PROMPERU, mediante el Informe N° 146-2023-PROMPERU/GG-ORH, justi fi ca la propuesta de modi fi cación del Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU, mencionando que ella se encuentra conforme con los lineamientos establecidos en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” y a la normativa vigente para el ingreso a la función pública; Que, mediante el Informe N° 031-2023-PROMPERU/ GG-OPP la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable respecto a la propuesta realizada por la O fi cina de Recursos Humanos para la aprobación del Manual de Clasi fi cador de Cargos (versión 11) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU; Que, por su parte, a través del Informe N° 156-2023-PROMPERU/GG-OAJ la O fi cina de Asesoría Jurídica mani fi esta no tener objeción legal alguna respecto a la propuesta realizada por la O fi cina de Recursos Humanos de aprobación del Manual de Clasi fi cador de Cargos (versión 11) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU; De conformidad con lo dispuesto en Ley N° 31419, Ley que tiene por objeto establecer los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y sus modi fi catorias; el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y sus modi fi catorias; la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, cuya aprobación fue formalizada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 042-2023-PROMPERÚ/PE; Con el visto bueno de la O fi cina de Recursos Humanos, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Manual de Clasi fi cador de Cargos (versión 11) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Gerencia General N° 127-2022-PROMPERU/GG que aprobó el Manual de Clasi fi cador de Cargos (versión 10) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Diario O fi cial “El Peruano”, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ (www.transparencia.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA DEL SOL VELÁSQUEZ GARCÍA Gerente General 2158186-1 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Aprueban transferencias financieras a entidades públicas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 030-2023-CONCYTEC-P Lima, 3 de marzo de 2023 VISTOS: El O fi cio N° D000040-2023-PROCIENCIA- DE, el Informe Técnico - Legal Nº 002-2023-PROCIENCIA- UGG-UPP-UAL y Proveído N° 002-2023-PROCIENCIA-DE del Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados – PROCIENCIA, el I nforme N° D000029-2023-CONCYTEC-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° D000025-2023-CONCYTEC-OGAJ-EAF y Memorando N° D000081-2023-CONCYTEC-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de co fi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario O fi cial El Peruano;