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20 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de marzo de 2023 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo N° 014-2021-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2022-VIVIENDA, que aprueba el Código Técnico de Construcción Sostenible; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto del Registro de Edifi caciones y Habilitaciones Urbanas Sostenibles del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Créase el Registro de Edi fi caciones y Habilitaciones Urbanas Sostenibles del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual comprende el listado, de carácter público, de edi fi caciones y habilitaciones urbanas que cumplen con las condiciones básicas de sostenibilidad establecidas por el Código Técnico de Construcción Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2021-VIVIENDA. Artículo 2.- Finalidad del Registro Contar con información sobre la e fi ciencia energética, efi ciencia hídrica, incremento de áreas verdes con especies de bajo consumo hídrico y manejo sostenible de los residuos de la construcción y demolición de las edifi caciones y habilitaciones urbanas sostenibles, a nivel nacional. Artículo 3.- Vigencia del Registro La vigencia del Registro de Edi fi caciones y Habilitaciones Urbanas Sostenibles creado en el artículo 1, se inicia a partir de la fecha de entrada en vigencia del Código Técnico de Construcción Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2021-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2022-VIVIENDA, y una vez aprobado el procedimiento indicado en el numeral 3.5 del artículo 3 del citado Código. Artículo 4.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2158192-1 Designan Directora de la Oficina de Imagen Institucional de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 100-2023-VIVIENDA Lima, 7 de marzo de 2023 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Ofi cina de Imagen Institucional de la O fi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Alicia del Pilar Renteros Saldarriaga, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Imagen Institucional de la O fi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2158170-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Aprueban el Plan Anual de Supervisión (PAS) 2023 de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 033-2023/APCI-DE Mira fl ores, 3 de marzo de 2023 VISTOS:El Informe Nº 0006-2023-APCI/DFS del 27 de febrero de 2023 de la Dirección de Fiscalización y Supervisión; el Informe Nº 0015-2023-APCI/OPP del 03 de marzo de 2023 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 0044-2023-APCI/OAJ del 03 de marzo de 2023 de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus modi fi catorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; Que, de acuerdo al artículo 3° de la citada Ley N° 27692, la APCI tiene como función el control, la supervisión y la fi scalización de la cooperación internacional no reembolsable y la correcta utilización de los recursos que reciben las organizaciones no gubernamentales de desarrollo domiciliadas en el país; Que, conforme al artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, la APCI controla, supervisa y fi scaliza la cooperación internacional no reembolsable y la correcta utilización de los recursos que reciben las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional, las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional