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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2023 (08/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de marzo de 2023 El Peruano / Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico “Petroglifo de Caunarapa” ubicado en el distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000070-2023-VMPCIC/MC San Borja, 3 de marzo del 2023VISTOS; el Informe N° 000111-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000142-2023-OGAJ/MC; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma, dispone que todo bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada; y su ámbito tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible; es decir, la ley permite la coexistencia del derecho de propiedad de un particular y/o del Estado en el ámbito del bien inmueble de carácter prehispánico; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del patrimonio cultural de la Nación; Que, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por Decreto Supremo N° 0011-2022-MC, establece que los bienes inmuebles prehispánicos son bienes materiales con valor arqueológico integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, que se intervienen mediante métodos arqueológicos y se clasi fi can en sitio arqueológico, complejo arqueológico monumental, paisaje arqueológico y Reservas y Parques Arqueológicos; Que, mediante Informe N° 000136-2021-DSFL-LMS/ MC del 10 de agosto de 2021, el Arqueólogo Luis Diego Milla Simón informa sobre las labores de delimitación del Monumento Arqueológico Prehispánico denominado “Petroglifo de Caunarapa” ubicado en el distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, y la elaboración del Expediente de Declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación conformado por Ficha Técnica para Declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, Ficha O fi cial de Inventario de Monumentos Arqueológicos Prehispánicos; Ficha de Registro Fotográ fi co; y Expediente Técnico conformado por la Ficha Técnica, Memoria Descriptiva y Plano Perimétrico código PP-020-MC-DGPA-DSFL-2021 WGS84, con un área de 1798.46 m 2 (0.1798 ha.) y perímetro 206.03 m, con coordenadas de referencia: Este (X): 341570.9400, Norte (Y): 8972682.0200, Zona 18S; recomendando su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y la aprobación de su expediente técnico; Que, el bien inmueble prehispánico “Petroglifo de Caunarapa” está conformado por 1 soporte (piedra) y 1 panel (super fi cie trabajada). Las fi guras se ubican con mayor número en la parte superior del panel, que tiene una forma rectangular irregular inclinada. El tipo de soporte es a fl oramiento rocoso de gran dimensión, es parte del terreno rocoso del área próxima a la ribera del río Monzón. El tipo de roca de manera general se defi ne como granítica canto rodado con presencia de Clivajes-rajaduras angostas y anchas. En tanto, su valor, importancia y signi fi cado están representados por su destacado valor desde los puntos de vista arqueológico, histórico, ambiental y estético del arte en roca donde se identi fi can fi guras geométricas de origen prehispánico. En tal sentido, de acuerdo a la evidencia encontrada el bien inmueble prehispánico registrado se asocia a la categoría de Paisaje Arqueológico, según la clasi fi cación del artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2022-MC; Que, mediante Informe N° 000104-2022-DCP/MC del 01 de julio de 2022, la Dirección de Consulta Previa remite el Informe N° 000010-2022-DCP-DJR/MC, donde se concluye que la propuesta de declaratoria y aprobación de Expediente Técnico de los monumentos arqueológicos prehispánicos Chaupiyacu, Huancarumi, y Petroglifo de Caunarapa no implica afectaciones directas a derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, por lo que no corresponde aplicar la normativa vigente sobre la consulta previa; Que, mediante Certi fi cado de Búsqueda Catastral Publicidad N° 4647318, expedido el 26 de noviembre de 2021, la O fi cina Registral de Tingo María, Zona Registral N° VIII Sede Huancayo, concluye que, el bien inmueble prehispánico “Petroglifo de Caunarapa” se ubicaba sobre el predio inscrito en la Partida N° 11007953 correspondiente a Bosques de Producción Permanentes; Que, el Ministerio de Cultura, conforme con el artículo 13 de la Ley 28296 “Ley General del Patrimonio cultural de la Nación” tiene las facultades para las acciones de saneamiento físico legal de los predios del Estado que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación mediante su inscripción en los Registros Públicos; Que, en observancia a ello, mediante O fi cio N° 000671-2022-DSFL/MC del 18 de julio de 2022, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal cumplió con noti fi car al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con conocimiento para el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, el inicio de acciones de saneamiento físico legal del Paisaje Arqueológico “Petroglifo de Caunarapa”, ubicado en el distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, por la superposición del ámbito arqueológico con la partida N° 11007953, de los Bosques de Producción Permanente (BPP), inscrita a favor del INRENA-Estado, conforme a los artículos 21°, 22° y 23° del TUO de la Ley N° 29151, “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, y del artículo 243°, y el artículo 251° del Reglamento de la misma Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA; Que, mediante Título N° 2022-2209992, presentado 27/07/2022 ante la O fi cina Registral de Tingo María, Zona Registral N° VIII- Sede Huancayo, se solicitó la anotación preventiva de independización, con asunción de titularidad a favor del Estado y constitución automática de afectación en uso en favor del Ministerio de Cultura sobre la partida 11007953 del Registro de Predios de