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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2023 (08/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de marzo de 2023 El Peruano / Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor YURI LICINIO CUTIPÉ CÁRDENAS, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II (CAP – P N° 003), Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud 2158160-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa “Julia Peche Chambe Inversiones E.I.R.L.” para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0118-2023-MTC/17.03 Lima, 17 de febrero de 2023VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° T-556736-2022, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “JULIA PECHE CHAMBE INVERSIONES E.I.R.L.”, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular1, y; CONSIDERANDO: Que, del numeral 1° del artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública Ley N° 27815, se establece como principio el Respeto que indica que: “Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento”; Que, asimismo de la citada norma establece en su numeral 6 del artículo 7 la Responsabilidad que establece que “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública y ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las difi cultades que se enfrenten …” ; Que, el artículo 3° de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5° del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-556736-2022 de fecha 13 de diciembre de 2022, la empresa “JULIA PECHE CHAMBE INVERSIONES E.I.R.L.”, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en: Carretera Panamericana Sur Parcela –01 Copare Lote. 1, distrito, provincia y departamento de Tacna;2; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante O fi cio N° 42705-2022-MTC/17.03 de fecha 19 de diciembre de 2022, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante Informe N° 086-2022-MTC/17.03.01/ jcfrl, de fecha 21 de diciembre de 2022, se señala que el expediente técnico y plano de distribución presentado por la empresa “JULIA PECHE CHAMBE INVERSIONES E.I.R.L.”, no cumplió con la normativa correspondiente para su aprobación; Que, mediante O fi cio N° 44341-2022-MTC/17.03 de fecha 28 de diciembre de 2022, noti fi cado con fecha 29 de diciembre de 2022, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° 006776-2023, de fecha 05 de enero de 2023, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, remite a esta Dirección el O fi cio N° D0000002- 2023-SUTRAN – GPS, mediante el cual señala que la empresa “JULIA PECHE CHAMBE INVERSIONES E.I.R.L.”, no cuenta con sanciones de multa impagas; ni cuenta con alguna Resolución en Calidad de Firme, no Registra Multas impagas que se encuentren en etapa coactiva, a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la Sanción de Cancelación de la Autorización e Inhabilitación De fi nitiva para Obtener Nueva Autorización; Que, mediante el escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-014846-2023 de fecha 10 de enero de 2023, La Empresa, subsana las observaciones formuladas mediante O fi cio N° 44341-2022-MTC/17.03; Que, mediante Informe N° 0021-2023-MTC/17.03.01/ jcfr, de fecha 12 de enero de 2023, se señala que el expediente técnico y plano de distribución presentado por la empresa “JULIA PECHE CHAMBE INVERSIONES E.I.R.L.”, cumplió con la normativa correspondiente para su aprobación; Que, mediante O fi cio N° 1654-2023-MTC/17.03 de fecha 16 de enero de 2023, noti fi cado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada