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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2023 (08/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de marzo de 2023 El Peruano / SALUD Declaran en proceso de reestructuración el Programa Nacional de Inversiones en Salud y crean el “Grupo de Trabajo para la elaboración e identificación de la Ruta de Trabajo para la Reestructuración del Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS – RE PRONIS” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 251-2023/MINSA Lima, 6 de marzo del 2023VISTO; el Expediente 2023-0034097 que contiene el Memorándum N° D000128-2023-DVMPAS-MINSA del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, el Memorándum N° D000648-2023-OGPPM-MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° D000245-2023-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y, que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, así como es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública y de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, el Ministerio de Salud, según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, es competente en: 1) Salud de las personas; 2) Aseguramiento en salud; 3) Epidemias y emergencias sanitarias; 4) Salud ambiental e inocuidad alimentaria; 5) Inteligencia sanitaria; 6) Productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; 7) Recursos humanos en salud; 8) Infraestructura y equipamiento en salud; y, 9) Investigación y tecnologías en salud; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161 dispone que el Sector Salud está formado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el numeral 4-A1 del artículo 4-A del mencionado Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la referida Ley de Organización y Funciones, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización; Que, con Decreto Supremo N° 035-2014-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 032-2017-SA, se crea el Programa Nacional de Inversiones en Salud, con la fi nalidad de ampliar y mejorar la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud y coadyuvar a cerrar las brechas en infraestructura y oferta de servicios, para obtener las mejoras sanitarias, en cumplimiento de los lineamientos de la política nacional y sectorial; Que, mediante O fi cio N° D000087-2023-PCM- DPCM la Presidencia de Consejo de Ministros hace de conocimiento del Ministerio de Salud que existen 29 obras paralizadas en infraestructura de salud; por lo que, solicita, de manera inmediata, implementar las acciones necesarias para corregir dicha problemática; Que, en ese sentido, a través del Memorándum N° D000128-2023-DVMPAS-MINSA el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud señala que a fi n de cerrar brechas de infraestructura y de acceso a servicios de salud, se ha visto por conveniente efectuar acciones que permitan al Programa Nacional de Inversiones en Salud contar con una estructura más PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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