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8 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de marzo de 2023 El Peruano / Público puede utilizar información complementaria para la determinación del mencionado compromiso; Que, conforme a lo establecido en el numeral 21.3 del artículo 21 de la Ley N° 31638, lo dispuesto en los considerandos precedentes, es aplicable siempre que dicho fi nanciamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2023, por parte del respectivo pliego, para la misma inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, para la determinación del monto que se autorice a los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el marco del numeral antes mencionado, se considera el costo total de la inversión, el monto que se encuentra autorizado en el presupuesto institucional modi fi cado del Año Fiscal 2023, el devengado acumulado al 31 de diciembre de 2022 y la proyección del monto ejecutable en el Año Fiscal 2023 para dicha inversión; Que, el numeral 21.5 del artículo 21 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que lo establecido en dicha disposición no es aplicable a las inversiones fi nanciadas con cargo al “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, y la ocurrencia de desastres naturales; Que, asimismo, mediante la Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, se aprueban entre otros la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” y el Lineamiento N° 3 “Lineamientos para la aplicación del artículo 21 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023”; Que, al amparo de dicho marco normativo, diversos gobiernos regionales y gobiernos locales solicitan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos del “Fondo de Inversiones”, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la ejecución de quinientas sesenta y dos (562) inversiones, en el marco del artículo 21 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; adjuntando para dicho efecto, el Reporte de Validación de Datos de las fi chas correspondientes del “Formato 13 - Solicitud de aplicación del artículo 21 de la Ley N° 31638”, de conformidad con lo establecido en el numeral 34.6 del artículo 34 de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” y en el Lineamiento N° 3 “Lineamientos para la aplicación del artículo 21 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023”, con los sustentos respectivos; Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 1 158 755 780,00 (MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y, en la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” y en el Lineamiento N° 3 “Lineamientos para la aplicación del artículo 21 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023”, ambos aprobados por Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01; DECRETA:Artículo 1.- Autorización de Transferencia de Partidas 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 1 158 755 780,00 (MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, para fi nanciar la ejecución de quinientas sesenta y dos (562) inversiones, en el marco del artículo 21 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos del “Fondo de Inversiones” del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y transferencias 1 158 755 780,00 ============== TOTAL EGRESOS 1 158 755 780,00 ============== A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 814 138 344,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 344 617 436,00 ============== TOTAL EGRESOS 1 158 755 780,00 ============== 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo N° I “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos regionales para el fi nanciamiento de inversiones” y en el Anexo N° II “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales para el fi nanciamiento de inversiones”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.