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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2023 (08/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de marzo de 2023 El Peruano / ágil y moderna para gestionar las obras a su cargo y brindar asistencia técnica a las diversas unidades ejecutoras a nivel nacional de manera e fi ciente, por lo cual es necesario disponer la reestructuración de dicho Programa, así como crear el Grupo de Trabajo Sectorial para la elaboración e identi fi cación de la Ruta de Trabajo para la Reestructuración del Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS – RE PRONIS; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica de Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades y que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. Asimismo, precisa que para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos, precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el numeral 28.2 del citado articulado dispone que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende, correspondiéndole a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública; Que, mediante Memorándum N° D000648-2023- OGPPM-MINSA la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° D000071-2023-OGPPM-OOM-MINSA, a través del cual la O fi cina de Organización y Modernización considera viable la creación del citado Grupo de Trabajo, toda vez que se encuentra conforme al marco normativo vigente en materia de organización; Que, atendiendo de las consideraciones expuestas, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° D000245-2023-OGAJ-MINSA, señala que la propuesta de creación de Grupo de Trabajo cumple con el marco normativo vigente; por lo que, precisa que es legalmente viable que la señora Ministra de Salud suscriba el presente acto resolutivo; Con el visado de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2017-SA, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declaración del Programa Nacional de Inversiones Salud en Proceso de Reestructuración y Creación de Grupo de Trabajo Declarar en proceso de reestructuración el Programa Nacional de Inversiones en Salud y crear el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, denominado “Grupo de Trabajo para la elaboración e identi fi cación de la Ruta de Trabajo para la Reestructuración del Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS – RE PRONIS”, cuyo objeto es proponer medidas procedimentales, normativas y de política pública en el marco del proceso mencionado. Artículo 2.- Conformación de Grupo de Trabajo2.1. El Grupo de Trabajo está conformado por: a) Un/una representante del Despacho Ministerial, quien lo preside. b) Un/una representante del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud. c) Un/una representante de la Secretaría General. d) Un/una representante de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. e) Un/una representante de la O fi cina de Organización y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. f) Un/una representante de la O fi cina General de Tecnologías de la Información. g) Un/una representante del Programa Nacional de Inversiones en Salud. h) Un/una representante de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos. i) Un/una representante de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. 2.2. Cada representante titular del Grupo de Trabajo cuenta con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. 2.3. Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honórem. Artículo 3.- Acreditación de representantes Alternos Los representantes titulares y alternos del Grupo de Trabajo son acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala, previa convocatoria de la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles siguientes a la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Funciones Son funciones del Grupo de Trabajo: a) Aprobar el plan de trabajo. b) Elaborar la Ruta de Trabajo para la Reestructuración del PRONIS. c) Proponer medidas procedimentales, normativas y de política pública en el marco del proceso de reestructuración. d) Proponer la conformación de equipos interinstitucionales para la implementación de la Ruta de Trabajo para la Reestructuración del PRONIS. e) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la O fi cina de Organización y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 7.- Participación y colaboración de otras entidades o personas 7.1 El Grupo de Trabajo puede convocar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto.