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7 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de marzo de 2023 El Peruano / la O fi cina Registral de Tingo María, respecto al área de 1798.46 m2, correspondiente íntegramente al Paisaje Arqueológico “Petroglifo de Caunarapa”. Dicho Título se inscribió el 14/11/2022; Que, mediante Título N° 2022- 3774408, presentado el 19/12/2022, se solicitó la inscripción de fi nitiva, detallando el cumplimiento de la noti fi cación y la generación del código CUS del SINABIP: 176763. Dicho Título se inscribió de fi nitivamente el 15/02/2023, generándose la partida 11064801 correspondiente íntegramente al ámbito delimitado del Paisaje Arqueológico “Petroglifo de Caunarapa”; Que, mediante Informe N° 000111-2023-DGPA/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de las facultades previstas por el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, esto es, la prerrogativa para identi fi car, inventariar y registrar los monumentos arqueológicos con fi nes de declaración y delimitación, emite opinión favorable para la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación y aprobación del expediente técnico del Paisaje Arqueológico “Petroglifo de Caunarapa”; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico “Petroglifo de Caunarapa” ubicado en el distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, de acuerdo a los datos que se consignan en el siguiente cuadro: Departamento Huánuco Provincia Huamalíes Nombre del Paisaje ArqueológicoDistritoDatum WGS84 Zona 18S UTM Este UTM Norte Petroglifo de Caunarapa Monzón 341570.9400 8972682.0200 Artículo 2.- Aprobar el Expediente de declaratoria (fi cha o fi cial de inventario de monumentos arqueológicos prehispánicos, fi cha técnica para declaratoria como patrimonio cultural de la nación, fi cha de registro fotográ fi co) y el Expediente Técnico (Memoria Descriptiva, Ficha Técnica, Plano Perimétrico y de ubicación) del Paisaje Arqueológico “Petroglifo de Caunarapa”; según los datos técnicos que se detallan a continuación: Nombre del Paisaje Ar- queológicoNúmero de plano en Datum WGS84 Área (m2)Área (ha)Perímetro (m) Petroglifo de CaunarapaPP-020-MC_DGPA-DS- FL-20211798.46 0.1798 206.03 Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la inscripción de la condición cultural sobre la partida 11064801 de la O fi cina Registral de Tingo María, Zona Registral N° VIII-Sede Huancayo, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 13° de la Ley N° 28296 “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, respecto al expediente técnico aprobado en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar al Paisaje Arqueológico “Petroglifo de Caunarapa”, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5.- Remitir copia certi fi cada de la presente resolución y el expediente técnico y de declaratoria del Paisaje Arqueológico “Petroglifo de Caunarapa”, al Gobierno Regional de Huánuco; a la Municipalidad Distrital de Monzón; Municipalidad Provincial de Huamalíes; a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco para conocimiento y a efectos de que el citado Paisaje Arqueológico sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2157486-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 DECRETO SUPREMO Nº 033-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que para garantizar durante el citado Año Fiscal, la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se crea el “Fondo de Inversiones” a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, para el fi nanciamiento de lo establecido en el numeral 21.2 del citado artículo, hasta por la suma de S/ 2 500 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; disponiéndose que dicho fondo se constituye en el pliego Ministerio de Economía y Finanzas y sus recursos se trans fi eren mediante modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, los que se publican hasta el 14 de abril de 2023; Que, el numeral 21.2 del artículo 21 de la citada Ley, señala que el “Fondo de Inversiones” fi nancia, en el Año Fiscal 2023, la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de los pliegos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, que fueron fi nanciadas en el Año Fiscal 2022 con la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, y cuyos créditos presupuestarios fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2022, para ejecutar dichas intervenciones; en ese sentido, establece que el compromiso se determina en función al registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) vinculado a los contratos derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado registrados al 31 de diciembre de 2022, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a las validaciones de la interfaz SIAF-SEACE y a la información que remita formalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); y, que para efectos de la determinación del compromiso en el caso de las contrataciones fuera del ámbito del SEACE, la Dirección General de Presupuesto