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11 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de marzo de 2023 El Peruano / remite el reporte fi nal del personal asistencial del MINSA y Entidades del Sector Salud, fallecido en servicio por el COVID-19 entre el 12 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, el cual asciende a un total de 559 fallecidos, en el marco del Decreto de Urgencia N° 063-2020, modi fi cado por los Decretos de Urgencia N° 081, N° 097, N° 133-2020 y N° 052-2021; y, el Decreto Supremo N° 220-2020-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 369-2020-EF; Que, el 30 de mayo de 2021 se publicó la Resolución Ministerial N° 099-2021-JUS, que aprobó la publicación del Quinto Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N°063-2020, donde además se determinó el monto fi nal de la entrega económica en la suma de S/43 135,00 (CUARENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES); Que, la única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 107-2021, publicado el 06 de diciembre de 2021, dispone que las acciones comprendidas en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia de la COVID-19, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 31 de agosto de 2022; Que, en dicho contexto normativo, entre el 1 de diciembre del 2020 y el el 25 de agosto de 2022 se publicaron 11 Listados de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020, con un total de 1544 nombres de deudos de 547 personas fallecidas; Que, el 04 de marzo del 2023 se publicó la Ley N° 31700 que asegura la efectiva entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecido a consecuencia del Covid-19 dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020; la cual dispone que las acciones para dicha entrega económica se efectúan hasta cubrir a la totalidad de deudos del referido personal; Que, la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, mediante Informe N° 05-2023-JUS-CR-ST, sustenta y propone la aprobación del Duodécimo Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020, el cual consta de 17 nombres de deudos de 06 personas fallecidas; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesaria la aprobación del Duodécimo Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020; Con el visado del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, de la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, modi fi cado por los Decretos de Urgencia N° 081, N° 097, N° 133-2020, N° 052-2021, y N° 107-2021; la Ley N° 31700, que asegura la efectiva entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecido a consecuencia del Covid-19 dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 220-2020-EF, que aprueba Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, modi fi cado por Decreto Supremo N° 369-2020-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Duodécimo Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020Aprobar el Duodécimo Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020, elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, el mismo que contiene 17 nombres de deudos de 06 personas fallecidas y que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Custodia del contenido del Duodécimo Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020 El Duodécimo Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020, y la información detallada y de sustento del mismo, queda bajo la custodia de la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, a fi n de garantizar la confi dencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información. Artículo 3.- Sobre los abonos de la entrega económica Los abonos de la entrega económica en el Banco de la Nación serán comunicados directamente a las personas bene fi ciarias a través de los canales telefónicos habilitados para tal fi n. Artículo 4.- Publicación en sede digital del MINJUSDH Disponer que el anexo a que se re fi ere el artículo 1 será publicado en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ A. TELLO ALFARO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2157910-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES RECTIFICACIÓN RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 108-2023-MIMP La sumilla correspondiente a la Resolución Ministerial N° 108-2023-MIMP, publicada en la edición del día 7 de marzo de 2023, debe ser considerada de manera correcta en los términos siguientes: Designan a Asesora II de la Secretaría General como responsable de la entrega de información pública de la Administración Nivel Central del MIMP 2158209-1 PRODUCE Designan Asesora I de la Jefatura del FONDEPES FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 047-2023-FONDEPES/J Lima, 7 de marzo de 2023 VISTOS: El Memorando Interno N° 00460-2023- FONDEPES/J de fecha 6 de marzo de 2023, el Informe