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32 NORMAS LEGALES Jueves 9 de marzo de 2023 El Peruano / laboral transitoria para que apoye a la 2° Sala Laboral Permanente en la descarga procesal de expedientes de dicha subespecialidad. Al respecto, se observa que la 2° Sala Laboral Permanente de la Provincia de Arequipa, que tramita los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) para todo el Distrito Judicial de Arequipa, al mes de diciembre de 2022 resolvió 2,035 expedientes de una carga procesal de 4,402, obteniendo un avance de meta del 102%; sin embargo, a pesar de su buen nivel resolutivo se encuentra en la condición de sobrecarga procesal, debido a que su carga procesal es mayor a la carga procesal máxima de 3,400 expedientes y registró una elevada carga pendiente de 2,364 expedientes al cierre del año 2022. En tal sentido, debido a que la 2° Sala Laboral Permanente de la Provincia y Corte Superior de Arequipa se encuentra en la condición de sobrecarga procesal, y en concordancia con lo opinado por la Secretaría Técnica se considera conveniente que cuando entren en funcionamiento los nuevos órganos jurisdiccionales permanentes creados mediante la Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ, se evalúe y proponga la asignación de una sala laboral transitoria para tramitar con turno cerrado expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), en apoyo de la 2° Sala Laboral Permanente en el Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa. 4) Mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 460-2022-CE-PJ de fecha 26 de diciembre de 2022, se dispuso que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huánuco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, como máximo 300 expedientes en etapa de trámite. Posteriormente, mediante O fi cio N° 000012-2023-ST- ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 000014-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, entre otros aspectos, ha propuesto que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente, redistribuya adicionalmente 400 expedientes en etapa de trámite hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior. Al respecto, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huánuco, cuyo plazo de funcionamiento vence el 30 de abril de 2023, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 401-2022-CE-PJ, que tramita con turno cerrado expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de diciembre de 2022 resolvió 830 expedientes de una carga procesal de 889, obteniendo un buen avance de meta del 122%, cifra superior al avance ideal correspondiente a dicho mes, quedándole una mínima carga pendiente de 53 expedientes, a la cual se han sumado los 300 expedientes correspondientes a la redistribución dispuesta en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 460-2022-CE-PJ; mientras que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huánuco, que tramita con turno abierto los procesos de la mencionada subespecialidad laboral, resolvió 1021 expedientes de una carga procesal de 2,156, alcanzando un avance de meta del 102%, quedándole una carga pendiente de 824 expedientes, a la cual debe restarse los expedientes correspondientes a la referida redistribución. En tal sentido, luego de la evaluación efectuada, y en concordancia con la propuesta efectuada por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se considera conveniente que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco redistribuya de manera adicional y en forma aleatoria hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 100 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), en etapa de trámite más antiguos, a efecto de complementar la redistribución ya dispuesta mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 460-2022-CE-PJ.5) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Huacho, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, familia y laboral, al mes de diciembre de 2022 resolvió 415 expedientes de una carga procesal de 747, obteniendo un bajo avance de meta del 78%, el cual fue menor al avance ideal del 100% que debió registrar al mes de diciembre del año 2022; mientras que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Huacho han resuelto en promedio 667 expedientes de una carga procesal promedio de 1,684, obteniendo un avance promedio de 111%; razón por la que se considera conveniente que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura evalúe la idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Huacho por presentar un bajo nivel resolutivo. 6) Mediante el inciso 7.1 del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 460-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el 2º Juzgado Civil Permanente del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, redistribuya al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia un total de 450 expedientes, de los cuales corresponde redistribuir, entre otros, 100 expedientes de la subespecialidad civil-contencioso administrativo. Al respecto, mediante O fi cio Nº 000282-2023-P-CSJHA- PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, ha informado al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se ha redistribuido un total de 72 expedientes de la subespecialidad civil-contencioso administrativo, generándose un faltante de 28 expedientes para completar los 100 expedientes dispuestos; razón por la que eleva la consulta de si es factible completar la cantidad de expedientes faltante con procesos de la subespecialidad civil-civil. En ese sentido, a efecto que se materialice la redistribución de los 450 expedientes del referido juzgado permanente hacia el citado juzgado transitorio, dispuesta en el inciso 7.1 del artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 460-2022-CE-PJ, se considera conveniente que los 28 expedientes faltantes para completar los 100 que corresponden redistribuir de la subespecialidad civil-contencioso administrativo del 2° Juzgado Civil Permanente del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia, se completen con expedientes de la subespecialidad civil-civil. 7) Mediante el inciso 7.1 del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 460-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el 2º Juzgado Civil Permanente del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, redistribuya al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia, entre otros, 100 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); disponiéndose en el inciso 7.5 del mismo artículo que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, redistribuyan en forma aleatoria toda su carga pendiente de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito y provincia. Posteriormente, mediante O fi cio Nº 000103-2023-P-CSJHA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura solicitó al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se aclare lo concerniente a la redistribución de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) del 2º Juzgado Civil Permanente del Distrito de Huacho hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, dispuesta en el inciso 7.1 del artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 460-2022-CE-PJ, en razón que existiría incongruencia con el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 230-2020-CE-PJ que dispuso que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, continúe apoyando en la descarga procesal del 1° y 2° Juzgados Civil Permanentes de la misma provincia, con la competencia funcional de los mencionados juzgados permanentes, con excepción de la sub especialidad contencioso administrativo laboral y previsional; siendo oportuno mencionar que mediante O fi cios Nros. 017 y 018-2022-1JTTH-CSJHA/ PJ-JCPC y O fi cio N° 005-2023-1JTTH-CSJHA/PJ-JCPC,