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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2023 (09/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 9 de marzo de 2023 El Peruano / 2.2.2 Redistribuir de manera aleatoria la cantidad total de 135 expedientes de procesos comunes entre la 1°, 2° y 3° Sala Penal de Apelaciones Permanente, distrito y provincia de Chiclayo a la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del mismo distrito y provincia, de tal manera que exista equidad de carga procesal entre los referidos órganos jurisdiccionales permanentes. 2.2.3 Disponer que los expedientes a redistribuir deberán ser aquellos que no cuenten con fecha de programación de vista de la causa; en su defecto, priorizando aquellas que tengan fecha de programación más lejana a fi n de evitar el quiebre de los juicios. 2.2.4 Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente resolución administrativa, deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. 2.3 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE2.3.1 Renombrar el 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito y provincia. 2.3.2 Aperturar el turno del 5° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, distrito de San Juan de Lurigancho y el 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, distrito de La Molina, ambos de la provincia de Lima para el conocimiento de los procesos bajo los alcances del Código Procesal Penal. 2.3.3 Redistribuir de manera aleatoria toda la carga del 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima, a los Juzgados Penales Unipersonales Permanentes y Transitorio del mismo distrito y provincia, de tal manera que exista equidad de carga procesal entre los referidos órganos jurisdiccionales. 2.3.4 Redistribuir de manera aleatoria todos los expedientes del 2° y 3° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes, distrito La Molina y provincia de Lima al 1° y 4° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes, del mismo distrito y provincia, según competencia territorial y funcional, de tal manera que exista equidad de carga procesal entre los referidos órganos jurisdiccionales. 2.3.5 Redistribuir todos los expedientes del 6° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima al 5° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, del mismo distrito y provincia. 2.3.6 Reubicar y convertir el 2° y 3° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes, distrito La Molina, provincia de Lima, como 2° Juzgado Penal Colegiado Permanente, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima, el cual funcionará con turno abierto y estará integrado con el 6° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima con la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado Penal Colegiado Permanente, distrito de San Juan de Lurigancho. 2.3.7 Renombrar el Juzgado Penal Colegiado Permanente, distrito de San Juan de Lurigancho, como 1° Juzgado Penal Colegiado Permanente, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima. 2.3.8 Renombrar el 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del distrito de La Molina y provincia de Lima, como 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del mismo distrito y provincia. 2.3.9 Redistribuir la carga de manera aleatoria por parte del 1° Juzgado Penal Colegiado Permanente, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima al 2° Juzgado Penal Colegiado Permanente, mismo distrito y provincia, de tal manera que exista equidad de carga procesal entre los referidos órganos jurisdiccionales. 2.3.10 Disponer que los expedientes a redistribuir en los procesos del Juzgado Penal Unipersonal y Colegiado son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la fi nalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite. 2.3.11 Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente resolución administrativa, deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. 2.4 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH2.4.1 Convertir y reubicar, por el periodo de tres meses, con turno cerrado, al 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, con la misma competencia territorial y funcional que el 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del mismo distrito, provincia y Corte Superior. 2.4.2 Redistribuir de manera aleatoria la cantidad de 45 expedientes de procesos de corrupción de funcionarios por parte del 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, distrito y provincia de Huaraz al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. 2.4.3 Disponer que los expedientes a redistribuir entre los Juzgados de Investigación Preparatoria son los que aún no hayan iniciado la audiencia de control de acusación o que tengan incidentes con audiencia realizada pendientes de resolver; y hasta donde la norma lo permita; priorizando los que se encuentran con el plazo de la investigación preparatoria próximo a vencer. 2.4.4 Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente resolución administrativa, deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. 2.5 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA2.5.1 Convertir y reubicar, por el periodo de tres meses, con turno cerrado, al 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito y provincia de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura, con la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior. 2.5.2 Redistribuir de manera aleatoria la cantidad de 150 expedientes de procesos comunes por parte del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, distrito y provincia de Paita al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito y provincia. 2.5.3 Disponer que los expedientes a redistribuir entre los Juzgados de Investigación Preparatoria son los que aún no hayan iniciado la audiencia de control de acusación o que tengan incidentes con audiencia realizada pendientes de resolver; y hasta donde la norma lo permita; priorizando los que se encuentran con el plazo de la investigación preparatoria próximo a vencer. 2.5.4 Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente resolución administrativa, deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. 2.6 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA2.6.1 Reubicar, por el periodo de tres meses, con turno cerrado, al 4° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima, Corte de Superior de Justicia de Lima Norte, como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, con la misma competencia territorial y funcional que 1°, 3° y 4° Juzgados Penales