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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2023 (10/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 10 de marzo de 2023 El Peruano / prudenciales necesarias para cautelar su sostenibilidad y la cobertura de las obligaciones que asumen; Que, considerando los con fl ictos sociales que se vienen produciendo a nivel nacional, registrados a partir del 07.12.2022, los cuales han motivado la declaratoria del Estado de Emergencia a nivel nacional y en localidades en especí fi co, así como medidas de inmovilización social obligatoria por la situación de con fl ictividad, de acuerdo con los Decretos Supremos N° 143-2022-PCM, N° 144-2022-PCM, N° 009-2023-PCM, N° 010-2023-PCM, N° 018-2023-PCM y N° 022-2023-PCM, y el impacto que vienen teniendo los mismos sobre la situación de los deudores y la operatividad de las COOPAC, esta Superintendencia ha establecido disposiciones y/o precisiones adicionales que deberán cumplir las operaciones de los deudores que quieran acceder a las facilidades, mediante el O fi cio Múltiple N° 4405-2023, resultando necesario modi fi car los Manuales de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 1, 2 y 3, aprobados por Resolución SBS N° 577-2019 y sus modi fi catorias; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de la propuesta de norma, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de esta Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modi fi catorias; Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Reglamento de Patrimonios Autónomos de Seguro de Crédito de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC), aprobado por Resolución SBS N° 1308-2019 y modi fi catorias, en los siguientes términos: 1. Modi fi car el nombre del Reglamento por el siguiente: “Reglamento de Patrimonios Autónomos de Seguro de Crédito de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC) y las Centrales de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público” 2. Modi fi car el artículo 1 “Alcance” de conformidad con el siguiente texto: “Artículo 1.- Alcance1.1 El presente Reglamento es de aplicación a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC) y se aprueba en el marco de lo establecido en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General. 1.2 Los numerales 3 y 11 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General señalan que la Superintendencia autoriza, de manera previa, la constitución de patrimonios autónomos de seguro de crédito; asimismo, la Superintendencia establece las medidas prudenciales y disposiciones para la operatividad de los patrimonios autónomos de seguro de crédito que pueden constituir las COOPAC. 1.3 El presente Reglamento también es de aplicación a las Centrales de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, en adelante Centrales. Las disposiciones del presente Reglamento aplicables a las COOPAC que constituyan patrimonios autónomos de seguro de crédito también son aplicables a las Centrales que constituyan dichos patrimonios autónomos de seguro de crédito, salvo que exista alguna disposición especí fi ca para las Centrales. Asimismo, cuando alguna disposición haga referencia a los socios de una COOPAC debe entenderse que también se re fi ere a los socios de una COOPAC asociada a la Central”. 3. Modi fi car el párrafo 4.1 del artículo 4 “Solicitud de autorización para constituir un patrimonio autónomo de seguro de crédito y ampliación de autorización para ofrecer coberturas adicionales” de conformidad con el siguiente texto: “4.1 La solicitud de autorización debe ser presentada por la COOPAC o Central a la Superintendencia, junto a la siguiente documentación: (…) 2. En el caso de una solicitud presentada por una COOPAC se debe adjuntar una copia del acuerdo respectivo del Consejo de Administración correspondiente. En el caso de una solicitud presentada por una Central se debe adjuntar una copia del acuerdo del Consejo de Administración de la Central y de las COOPAC socias cuyos créditos otorgados tendrán la cobertura del patrimonio autónomo constituido por la Central; el acta del acuerdo debe contener como mínimo la siguiente información: i) identi fi cación y domicilio de la Central y las COOPAC, iii) fi rma de los representantes de la Central y las COOPAC, iv) detalle de las coberturas y exclusiones, v) procedimiento en caso de siniestro, vi) mecanismos de consultas o reclamos, vii) procedimiento para hacer modi fi caciones al acuerdo, y viii) causas de terminación del acuerdo. (…)” 4. Modi fi car el artículo 7 “Actividades bajo responsabilidad de las COOPAC” de conformidad con el siguiente texto: “Artículo 7.- Actividades bajo responsabilidad de las COOPAC Son actividades bajo responsabilidad de la COOPAC que constituya un patrimonio autónomo de seguro de crédito, las siguientes: (…) 8. La Central y las COOPAC son responsables de la custodia de la información y/o documentación correspondiente a las solicitudes-certi fi cado que se emitan a los socios de las COOPAC. 9. Cumplir con otros requerimientos que le formule la Superintendencia.” 5. Modi fi car el párrafo 8.1 del artículo 8 “Solicitud- Certi fi cado de cobertura por los riesgos administrados” de conformidad con el siguiente texto: “Artículo 8.- Solicitud-Certi fi cado de cobertura por los riesgos administrados 8.1 La solicitud-certi fi cado de cobertura del riesgo que administre y expida la Coopac o Central debe contener, como mínimo, la siguiente información: (…) 12. Identi fi cación de la COOPAC responsable de otorgar el crédito (aplicable solo en caso de patrimonios autónomos constituidos por una Central).” 6. Incorporar el artículo 9-A “Modelo de administración del patrimonio autónomo de seguro de crédito constituido por una Central” de conformidad con el siguiente texto: “Artículo 9-A.- Modelo de administración del patrimonio autónomo de seguro de crédito constituido por una central 9-A.1 Para la administración del patrimonio autónomo de seguro de crédito, la Central constituye un único patrimonio autónomo independiente, y es responsable de transferir inicialmente a este un importe equivalente al fondo mínimo, cumplir con los requerimientos prudenciales, emitir la solicitud-certi fi cado de cobertura de riesgos y pagar las indemnizaciones, ante el fallecimiento o invalidez total y permanente de un socio prestatario de las COOPAC asociadas, para lo cual la Central debe contar con la autorización para realizar operaciones de nivel 2 o nivel 3. 9-A.2 De forma previa a la emisión de solicitudes- certi fi cados, la Central debe suscribir un contrato colectivo