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54 NORMAS LEGALES Viernes 10 de marzo de 2023 El Peruano / Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, reza que, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e ficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e ficacia del acto el supuesto de hecho justi ficativo para su adopción; Que, en uso de las atribuciones establecidas por literal d) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; la Ordenanza Regional N° 007-2021-GRA/CR, que aprueba la modi fi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Ancash, y demás antecedentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, la designación de Abogado JOSÉ MANUEL GONZALES GONZÁLEZ, ex Secretario General del Gobierno Regional de Ancash, como el funcionario responsable de entregar la información que se solicite en virtud de lo establecido en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus normas complementarias. Artículo Segundo.- DESIGNAR con e fi cacia anticipada al 03 de enero de 2023, al Abg. FREDY RUSSMELT ALVARO TARAZONA, Secretario General del Gobierno Regional de Ancash, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 002-2023-GRA/GR, como FUNCIONARIO RESPONSABLE DE ENTREGAR LA INFORMACIÓN DE ACCESO PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH a que se re fi ere el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Tercero.- DISPONER que los Órganos y Unidades del Gobierno Regional de Ancash, deberán bajo responsabilidad, facilitar la documentación e información solicitada por el funcionario responsable de atender las solicitudes de acceso a la información pública, dentro de los plazos señalados en la normativa de la materia. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash, (www.regionancash.gob.pe), y en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FABIAN KOKI NORIEGA BRITO Gobernador Regional 2158768-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Conforman el Comité Organizador de Participación de la Expo Amazónica “Huánuco 2023” RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 198-2023-GRH/GR Huánuco, 23 de febrero del 2023VISTO:La Resolución Ejecutiva Regional Nº 151-2023-GRH/ GR, de fecha 08 de febrero del 2023, el Informe Nº 017-2023-GRH/GGR, de fecha 08 de febrero de 2023, de la Gerencia General Regional; el Acta de Reunión de la Mancomunidad Regional Amazónica, de fecha 20 de enero de 2023; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, modi fi cado mediante Ley Nº 21433, establece que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, concordante con el artículo 20º de la citada norma el cual establece que, la Gobernación Regional, es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional; recae en el Gobernador Regional, quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, es el representante legal y el titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional; Que, asimismo, el inciso e) del artículo 21º de la norma citada precedentemente establece entre las atribuciones del Gobernador, Dirigir la ejecución de los planes y programas del Gobierno Regional y velar por su cumplimiento; Que, el numeral 4) del artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece entre las funciones generales de los Gobiernos Regionales, la de Promoción de las Inversiones, incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fi n; Que, durante la realización de la Primera Sesión 2023, de la Mancomunidad Regional Amazónica, los Gobernadores Regionales de Huánuco, Amazonas, Ucayali, Loreto, San Martín y Madre de Dios, acordaron que el evento Expo Amazónica 2023 se realizará en la Región Huánuco, a partir del mes de agosto de 2023, comprometiéndose a brindar el apoyo requerido para el logro de los fi nes y objetivos de dicho evento; Que, la Expo Amazónica 2023, constituye un evento que tiene por objeto promover la inversión privada y generar oportunidades de negocios para las organizaciones y empresas, impulsando el turismo interno y externo, visibilizando las potencialidades que tiene nuestra amazonia hacia el mercado nacional e internacional, así como el intercambio de experiencias comerciales exitosas; Que, la Expo Amazónica 2023, dará mejores oportunidades para competir en los mercados locales, regionales, nacionales e internacionales; asimismo, fomentará el desarrollo de capital fi nanciero de las empresas de la Región Huánuco, así como permitirá la articulación de los sectores empresariales de la región a fi n de mejorar la competitividad comercial; Que, mediante Informe Nº 017-2023-GRH/GGR, de fecha 08 de febrero de 2023, la Gerencia General Regional, re fi ere que, existiendo previo acuerdo que, la Región Huánuco sea sede de la Expo Amazónica 2023, cuya fi nalidad es activar la participación de la delegación de Huánuco como Sede de la Expo Amazónica 2023 en dicho espacio comercial, por lo que es de importante relevancia que se formalice la conformación del Comité Organizador de Participación de la EXPO AMAZÓNICA 2023, el cual será responsable de coordinar junto al equipo de la marca Huánuco la participación empresarial en el evento mencionado, realizando para dicho fi n todas las gestiones y acciones necesarias dentro del marco legal, impulsando a la Región Huánuco como una sociedad multicultural, inclusiva y destino turístico generador de energías limpias y con economía diversi fi cada; asimismo, promover el desarrollo de la Amazonía bajo el enfoque turístico, productivo y comercial, así como los procesos de innovación tecnológica en la Amazonía Peruana, entre otros fi nes, proponiendo además se integre a la Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego y a la Dirección Regional de Energía y Minas; asimismo, señala que se debe precisar que queda abierta la posibilidad de incorporar nuevos integrantes al Comité Organizador de Participación de la Expo Amazónica “Huánuco 2023”. Para tal efecto, las instituciones