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51 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2023 El Peruano / Ejecutora 002 del Seguro integral de Salud – Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, de conformidad a lo previsto en la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 093-2015/ SIS, se aprueba el Listado de Procedimientos de Alto Costo; y, con Resolución Ministerial N° 230-2020-MINSA, se aprueba el Documento Técnico: Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas; Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud y las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y los Gobiernos Regionales (GORES) han suscrito convenios para el periodo 2022-2024, así como sus respectivas adendas y actas de compromiso, con el objeto de brindar y fi nanciar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados SIS; Que, a través del Informe N° 004-2023-SIS-FISSAL/ DIF-AALL con Proveído N° 059-2023-SIS-FISSAL/DIF, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo – DIF del FISSAL concluye que, para asegurar la atención de los asegurados SIS y en el marco de los convenios suscritos entre el SIS, el FISSAL, los Gobiernos Regionales y las IPRESS públicas, se propone una transferencia fi nanciera, correspondiente al calendario febrero 2023 - IV, por el importe de S/ 13 586 134,00 (Trece millones quinientos ochenta y seis mil ciento treinta y cuatro y 00/100 Soles), para el fi nanciamiento de prestaciones de salud por el mecanismo de pago: pago por prestación brindadas a los asegurados al SIS con cobertura FISSAL; Que, mediante el Informe N° 012-2023-SIS-FISSAL/ OPP la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto - OPP del FISSAL emite opinión favorable; y, a través del Memorando N° 207-2023-SIS-FISSAL/OPP, otorga la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 340, hasta por la suma de S/ 13 586 134,00 (Trece millones quinientos ochenta y seis mil ciento treinta y cuatro y 00/100 Soles) para la transferencia fi nanciera correspondiente al calendario febrero 2023 - IV, programada por la DIF del FISSAL y destinada al fi nanciamiento de las prestaciones de salud por el mecanismo de pago: pago por prestación brindadas a los asegurados SIS con cobertura FISSAL; Que, mediante Informe Nº 068-2023-SIS-FISSAL/ OAJ, el Director Ejecutivo (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica - OAJ del FISSAL señala que la propuesta de transferencia fi nanciera cuenta con la correspondiente conformidad presupuestal emitida por la OPP del FISSAL, por lo cual recomienda que sea remitida a la Jefatura del Seguro Integral de Salud para su aprobación; Que, a través del O fi cio N° 270-2023-SIS-FISSAL/J, la Jefa (e) del FISSAL solicita la aprobación de la propuesta de transferencia fi nanciera correspondiente al calendario febrero 2023 - IV, conforme al detalle del Anexo N° 1 “ Pliego 135 – Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios - Calendario febrero 2023 - IV - Financiamiento de Prestaciones de Salud – Acta de Compromisos ”, que adjuntan al citado o fi cio; Que, mediante Memorando N° 000613-2023-SIS/ OGPPDO, la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional – OGPPDO, emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia fi nanciera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 FISSAL – calendario febrero 2023 - IV, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por un monto de S/ 13 586 134,00 (Trece millones quinientos ochenta y seis mil ciento treinta y cuatro y 00/100 Soles); Que, a través del Informe Legal N° 000112-2023- SIS/OGAJ, el Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos del FISSAL y del SIS, considera que resulta viable que el Jefe del SIS, en su condición de Titular del Pliego, emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera a favor de las unidades ejecutoras detalladas por el FISSAL en el Anexo N° 1, adjunto al O fi cio N° 270-2023-SIS-FISSAL/J, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud que se brinden a los asegurados SIS con cobertura FISSAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023; Con el visto de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE: Artículo 1 .- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL hasta por la suma de S/ 13 586 134,00 (TRECE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 1 “Pliego 135 – Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios - Calendario febrero 2023 - IV - Financiamiento de Prestaciones de Salud – Acta de Compromisos”, que forma parte integrante de la presente resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud, en el marco de los Convenios, adendas y Actas de compromisos suscritos. Artículo 2 .- Los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 3 .- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo N° 1 en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CIRO ABEL MESTAS VALERO Jefe del Seguro Integral de Salud 2159453-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de diciembre de 2022 RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 008-2023-OS/GRT Lima, 10 de marzo de 2023CONSIDERANDO:Que, con la Ley N° 29852 (en adelante la Ley) se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3 un esquema de