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48 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2024 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La ejecución del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2024 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, está a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales y de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con sus respectivas competencias y funciones. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Asuntos Ambientales el registro del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2024 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el aplicativo informático disponible en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su aprobación, conforme a lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA”, aprobados por Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la referida Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones 2159413-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° D000045-2023-INDECI-JEF INDECI Mediante O fi cio Nº D0000279-2023-INDECI-SEC GRAL, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural N° D000045-2023-INDECI-JEF INDECI, publicada en la edición del día 8 de marzo de 2023. DICE: (…) Artículo 1.- Designar al señor JOSÉ LUIS BUSTAMENTE ALBÚJAR en el cargo de Director de la Dirección de Preparación del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. (…)DEBE DECIR: (…) Artículo 1.- Designar al señor JOSÉ LUIS BUSTAMANTE ALBÚJAR en el cargo de Director de la Dirección de Preparación del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. (…) 2159360-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera a favor de unidades ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones de salud y prestaciones administrativas brindadas a los asegurados del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000036-2023-SIS/J La Victoria, 10 de marzo del 2023VISTOS: El Informe Nº 000008-2023-SIS/GNF-VSN, los Memorandos Nº 000555 y Nº 000665-2023-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 000008-2023-SIS/OGPPDO-DDZ y el Memorando Nº 000447-2023-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Legal Nº 104-2023-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, en concordancia con ello, el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y sus modi fi catorias, establece que el Seguro Integral de Salud suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través del literal n) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, se establece respectivamente: i) autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias fi nancieras deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos; Que, adicionalmente, a través del numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley Nº 31638, se han asignado recursos