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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2023 (16/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 16 de marzo de 2023 El Peruano / resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las difi cultades que se enfrenten …”; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-569501-2022 de fecha 20/12/2022, la señora Kelly Stephanie Salome Surichaqui, identi fi cada con DNI N° 44444040, en calidad de Gerente General de la empresa CORPORACION FG & JK SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CORPORACION FG & JK S.A.C. con RUC N° 20609227185, domicilio en la Av. Ferrocarril 390, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín y con correo electrónico kelly.sumer@hotmail.com, en adelante, la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta2, en el local ubicado en la Carretera Central Km 81, distrito de Sausa, provincia de Jauja, departamento de Junín; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante, el TUPA del MTC, establece el procedimiento DCV-022 denominado: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo; Que, con O fi cio N° 0414-2023-MTC/17.03 noti fi cado el 06/01/2023, se formularon las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante O fi cio N° 0871-2022-MTC/17.03 de fecha 09/01/2023, se consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN para que informe si a partir del 25 de enero de 2020, la Empresa cuenta con sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-025793-2023 de fecha 17/01/2023, la Empresa solicitó ampliación de plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones advertidas en su solicitud de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, la misma que fue concedida mediante Ofi cio N° 2491-2023-MTC/17.03 noti fi cado el 19/01/2023; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-057084-2023 de fecha 02/02/2023, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 0414-2023-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio N° 4782-2023-MTC/17.03 notifi cado el 07/02/2023, se formularon observaciones en relación a la documentación presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 137.2 del artículo 137 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS , en adelante, el TUO de la LPAG, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-076647-2023 de fecha 14/02/2023, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 4782-2023-MTC/17.03; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento y ante la Declaratoria de Estado de Emergencia en diversas regiones, así como, en algunas carreteras de la Red Vial Nacional3, establecido por el Gobierno Peruano, por los hechos de violencia y diversos con fl ictos sociales registrados, se requirió a la Empresa la presentación de una Declaración Jurada en la cual, el representante legal exprese el cumplimiento de las Condiciones generales, Recursos humanos, Sistema informático y de comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura inmobiliaria, acompañada de fotografías y video del local propuesto para la operación del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular ubicado en la Carretera Central Km 81, distrito de Sausa, provincia de Jauja, departamento de Junín. La empresa mediante Hoja de Ruta N° E-076647-2023 realizó la presentación de la documentación requerida; Que, del análisis de los documentos señalados precedentemente, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el procedimiento DCV-022 denominado: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo del TUPA del MTC, así como, lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo y para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta; en tal sentido, en observancia del principio de presunción de veracidad señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante, el TUO de la LPAG, se presume que el contenido de los mismos, es veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de controles posteriores; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 32.4 del artículo 32 del Reglamento, la Empresa indicó que cuenta con Personal administrativo que permite la adecuada operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular, atención de los usuarios, manejo de los registros de vehículos inspeccionados y seguridad, según consta en folios 171-175; Que, cabe precisar, que la Empresa en el formulario 007/17.03 del procedimiento DCV-022 denominado: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo del TUPA del MTC y en el escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-057084-2023 presentó declaraciones juradas en relación a los impedimentos e incompatibilidades señalados en Artículo 4-A de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y que no mantiene impagas sanciones de multa por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa. Por lo señalado, se recomienda que se lleve a cabo una fi scalización posterior a fi n de comprobar la veracidad de las declaraciones juradas citadas; Que, asimismo, destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente, la Empresa no aparece registrada como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular, en tal sentido no se advierte un registro de resolución de sanción cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, de acuerdo al Informe Nº 0492-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a los requisito establecidos en el TUPA del MTC, así como, a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;