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33 NORMAS LEGALES Jueves 16 de marzo de 2023 El Peruano / General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor José Luis Millones Gómez en el cargo de con fi anza de Gerente Macro Regional de la Gerencia Macro Regional Sur del Seguro Integral de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Antony Gustavo Tohalino Meza en el cargo de con fi anza de Gerente Macro Regional de la Gerencia Macro Regional Sur del Seguro Integral de Salud. Artículo 3.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a los servidores interesados y a los órganos del Seguro lntegral de Salud. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CIRO ABEL MESTAS VALERO Jefe del Seguro Integral de Salud 2160665-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado recurso de apelación presentado por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución Nº 408-2022-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00037-2023-CD/OSIPTEL Lima, 9 de marzo de 2023 EXPEDIENTE 00010-2022-GG-DFI/MC MATERIA Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 408-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución Nº 408-2022-GG/OSIPTEL, que impuso una Medida Correctiva, por el incumplimiento del literal ii del numeral 3.2 del Anexo Nº 11 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Calidad) 1, referido a la “Herramienta de medición para Smartphone/Tablet” durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020. (ii) El Informe Nº 00020-OAJ/2023 de fecha 31 de enero de 2023 elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y;(iii) El Expediente Nº 00010-2022-GG-DFI/MC. I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante el Informe N° 0047-DFI/SDF/2022 de fecha 15 de marzo del 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción 2 (en adelante, DFI) emitió el resultado de la verifi cación del cumplimiento de lo dispuesto por el literal ii del numeral 3.2 del Anexo N° 11 del Reglamento de Calidad por parte de VIETTEL, tramitada en el Expediente N° 00230-2019-GSF, cuyas conclusiones fueron las siguientes: “V. CONCLUSIONES 5.1 De acuerdo con los fundamentos expuestos en el numeral 4.2, VIETTEL PERÚ S.A.C. habría incumplido con el literal ii) del numeral 3.2 de Anexo N° 11 del Reglamento General de Calidad, debido a que su herramienta de Medición para Smartphone/Tablet registra resultados inválidos – valor cero (0) – para el parámetro de Latencia. (…) VI. EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS POR ADOPTAR FRENTE A LOS INCUMPLIMIENTOS DETECTADOS (…) Por tanto, VIETTEL PERÚ S.A.C. habría incumplido con el literal ii) del numeral 3.2 del Anexo N° 11 del Reglamento General de Calidad, debido a que su herramienta de Medición para Smartphone/Tablet registra resultados inválidos – valor cero (0) – para el parámetro de Latencia; por lo que, se recomienda el inicio de un procedimiento de imposición de medida correctiva, en el presente extremo . (…)”. 1.2. La DFI, por medio de la carta C. C. 929-DFI/2022, notifi cada el 3 de mayo de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a VIETTEL el inicio de un Procedimiento de Imposición de Medida Correctiva, por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en el literal ii del numeral 3.2 del Anexo Nº 11 del Reglamento General de Calidad; para lo cual le otorgó el plazo de cinco (5) días hábiles para que presente sus descargos por escrito. 1.3. VIETTEL a través de la Carta S/N, recibida el 4 de mayo de 2022, solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles adicionales al plazo inicialmente otorgado mediante la carta C. 929-DFI/2022. 1.4. La DFI con la Carta C. 1018-DFI/2022, notifi cada el 6 de mayo de 2022, concedió a VIETTEL, por única vez, una ampliación de diez (10) días hábiles adicionales al plazo originalmente otorgado, el cual venció indefectiblemente el 24 de mayo de 2022. 1.5. Con la Carta S/N recibida el 24 de mayo de 2022, VIETTEL presentó sus descargos. 1.6. La DFI a través de la Carta C. 1480-DFI/2022, notifi cada el 21 de junio de 2022, solicitó a VIETTEL que las imágenes incluidas en sus descargos (desde la imagen 1 a la 8; así como, las imágenes 10 y 11) sean remitidas de manera legibles; otorgando, para tales efectos, un plazo de dos (2) días hábiles. 2. Mediante la Carta C. 549-2022/DL, recibida el 22 de junio de 2022, VIETTEL remitió la información solicitada con la Carta C. 1480-DFI/2022. 3. El 21 de octubre 2022, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe N° 215- DFI/2022, mediante el cual analizó los descargos presentados por VIETTEL. 4. Mediante la Resolución Nº 408-2022-GG/OSIPTEL, notifi cada el 12 de diciembre de 2022, se impuso una medida correctiva a VIETTEL en los siguientes términos: “Artículo 1º.- Imponer una MEDIDA CORRECTIVA a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. disponiendo lo siguiente: (i) VIETTEL PERÚ S.A.C. deberá remitir, en un plazo máximo de veinte (20) días calendario, contados