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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2023 (16/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 16 de marzo de 2023 El Peruano / autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a los numerales 8 y 9 del artículo 9º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y, crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley, respectivamente; asimismo, el artículo 40° precisa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; y, que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; y, el artículo 69, numeral 2 precisa que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, mediante el Informe N° 0344-2023-MDCH- GAT-SR, la Subgerencia de Rentas presenta el proyecto de Ordenanza que establece el Régimen Especial de Bene fi cios Tributarios en el distrito de Chorrillos a fi n de incentivar la cultura tributaria de modo que los obligados tributarios puedan cumplir y regularizar sus deudas tributarias a la fecha, así como incrementar la recaudación tributaria; Que, mediante el Informe Nº 080-2023-MDCH-GPP- SGPI, la Subgerencia de Planeamiento Institucional emite opinión técnica favorable al proyecto de ordenanza presentado; y mediante el Informe N°66-2023-MDCH-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión legal, concluyendo que resulta viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza que establece el Régimen Especial de Bene fi cios Tributarios en el Distrito de Chorrillos, conforme a la propuesta formulada por la Subgerencia de Rentas; mediante el Memorándum N° 032-2023-MDCH/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaria General para ser elevados al Concejo Municipal; y mediante el Dictamen Nº 002-2023-CR/MDCH, la Comisión de Rentas recomienda al Pleno del Concejo aprobar la Ordenanza que establece el Régimen Especial de Bene fi cios Tributarios en el distrito de Chorrillos; Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades otorgadas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN ESPECIAL DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer bene fi cios tributarios a favor de los contribuyentes y administrados del distrito de Chorrillos, que permita la regularización de sus obligaciones tributarias mediante el pago voluntario. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse a la presente ordenanza todas aquellas personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, bajo el régimen público o privado, asociaciones y sucesiones que mantengan obligaciones tributarias vencidas y/o por vencer. Artículo Tercero.- CONDICIONES PARA EL ACOGIMIENTO Para que el contribuyente o administrado pueda acogerse a los bene fi cios tributarios propuestos, es requisito previo no poseer deuda vencida del Impuesto Predial de años anteriores y realizar el pago el impuesto predial primera cuota del periodo fi scal actual.Artículo Cuarto.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza tendrán los siguientes bene fi cios: CONCEPTO BENEFICIO Intereses generados por impuesto predial 100% de descuentoIntereses generados por arbitrios municipales Intereses generados por multas tributarias Monto insoluto de la multa tributariaMonto insoluto de los arbitrios municipales de ejercicios anteriores hasta 2015. Monto insoluto de los arbitrios municipales de los ejercicios 2016 al 201850% de descuento Monto insoluto de los arbitrios municipales de los ejercicios 2019 al 2022.30% de descuento Artículo Quinto.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La vigencia de la presente Ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos de cobranza coactivos. La cancelación íntegra de las deudas en procedimiento coactivo bajo los alcances de la presente ordenanza dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva, computándose el plazo de ley para emitir el levantamiento de las medidas cautelares impuestas a partir del día siguiente de comunicado la cancelación. Cuando la deuda se encuentre en estado coactivo, sin medida cautelar efectiva de embargo, podrán acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza solo con la cancelación. La imputación de los montos retenidos con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán de acuerdo con el orden establecido en el artículo 31 del Texto Único del Código Tributario, sin considerar los bene fi cios establecidos en el artículo 4º de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO Para que opere el acogimiento de los bene fi cios, el contribuyente o administrado deberá desistirse de los procedimientos contenciosos o no contenciosos iniciados respecto de dichas deudas. A. Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, se entenderá que, con el acogimiento a los bene fi cios, se produce el desistimiento automático de la pretensión. B. En caso el deudor hubiera iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas, o inició algún proceso judicial contra la Municipalidad Distrital de Chorrillos, por las deudas materia de acogimiento, deberá efectuar el desistimiento de estos durante el periodo de vigencia del bene fi cio. Artículo Séptimo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA La cancelación de la deuda con los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de la deuda tributaria objeto de pago, no siendo sujeta a una posterior devolución. Artículo Octavo.- VIGENCIA La presente ordenanza tendrá vigencia desde el mismo día de su publicación hasta el 15 de abril del 2023. Artículo Noveno.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ordenanza, dará lugar a la pérdida del bene fi cio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados.