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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2023 (16/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 16 de marzo de 2023 El Peruano / y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia, SBS-ROF-SBS-010-22; Que, mediante Resolución SBS N° 790-2022 del 11 de marzo de 2022, Resolución SBS N° 2147-2022 de fecha 08 de julio de 2022 y Resolución SBS N° 3224-2022 de fecha 21 de octubre de 2022 se realizaron modi fi caciones adicionales al Reglamento de Organización y Funciones; Que, es necesario realizar cambios organizacionales bajo un enfoque por procesos, por lo cual resulta conveniente reasignar las siguientes funciones del Departamento de Asesoría de Supervisión Legal y trasladarlas al Departamento de Asuntos Institucionales y Sanciones: asesoría jurídica en la tramitación de procedimientos administrativos sancionadores en segunda instancia y asesoría jurídica en segunda instancia en reclamos que presenten los usuarios contra las empresas participantes del Sistema Privado de Pensiones, lo cual permitirá una mejor gestión de los mismos; Que, con la fi nalidad de a fi anzar un enfoque de supervisión basado en riesgos, se estima conveniente eliminar la función de supervisión legal de las empresas que operan en el sistema fi nanciero, de seguros y privado de pensiones de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y por ende del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal. No obstante, según el marco regulatorio vigente, el riesgo legal forma parte del riesgo operacional, por lo cual resulta conveniente encargar al Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional de la Superintendencia Adjunta de Riesgos que evalúe y proponga las acciones para integrar los aspectos del riesgo legal que supervisaba el Departamento de Supervisión y Asesoría Legal a nuestro modelo de supervisión de riesgo operacional; Que, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior es conveniente encargar a la Superintendencia Adjunta de Riesgos analizar y proponer medidas asociadas a la supervisión de cumplimiento normativo, en concordancia con las funciones de supervisión del riesgo operacional y de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, entre otras; Que, de acuerdo con los cambios antes detallados, resulta conveniente cambiar el nombre del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal por el de Departamento de Asesoría Legal; En uso de las facultades conferidas en los incisos 1 y 2 del artículo 367º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Nº 26702 y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer lo siguiente en la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica: a) Eliminar la función de supervisión legal en el Departamento de Asesoría Jurídica y Supervisión Legal. Se precisa que, a solicitud de las áreas que realizan acciones de inspección, la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica se encargará de la asesoría jurídica respectiva. b) Trasladar del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal al Departamento de Asuntos Institucionales y Sanciones la función de asesoría jurídica en la tramitación de procedimientos administrativos sancionadores en segunda instancia y; c) Trasladar del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal al Departamento de Asuntos Institucionales y Sanciones la función de asesoría jurídica en segunda instancia en reclamos que presenten los usuarios contra las empresas participantes del Sistema Privado de Pensiones. Artículo Segundo.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Riesgos a través del Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional lo siguiente: a) Evaluar y proponer acciones para la supervisión del riesgo legal y su integración al modelo de supervisión de riesgo operacional.b) Analizar y proponer medidas asociadas a la supervisión de cumplimiento normativo, en concordancia con las funciones de supervisión del riesgo operacional y de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, entre otras. Artículo Tercero.- Modi fi car el nombre del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal por el de Departamento de Asesoría Legal. Artículo Cuarto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y a la Superintendencia Adjunta de Riesgos para que, en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Organización, procedan con la actualización del Reglamento de Organización y Funciones y los Manuales de Organización y Funciones respectivos, conforme con lo detallado en la presente resolución. Artículo Quinto.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Riesgos entregarán a la Gerencia de Planeamiento y Organización, lo siguiente: a) Información para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones en el plazo de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente resolución. b) Proyecto de Manual de Organización y Funciones, debidamente concordado y alineado al Reglamento de Organización y Funciones en el plazo de 45 días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente resolución. Artículo Sexto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General y a la Gerencia de Gestión Humana la ejecución de las acciones administrativas y de personal necesarias que permitan la adecuada implementación de las modi fi caciones dispuestas por la presente resolución. Artículo Séptimo.- Las disposiciones indicadas en los artículos primero, segundo y tercero de esta Resolución entrarán en vigor a partir del 17 de abril del 2023. Artículo Octavo.- Dejar sin efecto otras disposiciones que se opongan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíqueseMARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2160393-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Convocan a elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional del Callao, para el período 2023 - 2025 (Nuevo Proceso Electoral) DECRETO REGIONAL Nº 000002 Callao, 8 de marzo de 2023 CONSIDERANDO: Que, la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, la Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias – Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, reconocen a los Gobiernos Regionales autonomía po lítica, económica y administrativa en asuntos de su competencia;