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39 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de marzo de 2023 El Peruano / Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para localidades del departamento de Ayacucho, a fi n de suprimir el Plan de la localidad de CANAYRE. Artículo 2.- Aprobar el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de CANAYRE - MANTARO, ubicada en los departamentos de Ayacucho y Cusco, conforme se indica a continuación: Localidad: CANAYRE-MANTARO Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización CanalesPlan de Asignación Frecuencia (MHz) 205 88.9 209 89.7 213 90.5 217 91.3 290 105.9 294 106.7 Total de canales: 6 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0,1 kW. Artículo 3.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modi fi cación de características técnicas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA CARREÑO FERRE Viceministra de Comunicaciones 2162054-1 Aprueban el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 107 “Medidas de Seguridad de la Aviación Civil (Aviation Security) para el Operador del Aeródromo y el Proveedor de Servicios de Tránsito Aéreo” Nueva Edición – Enmienda 2, Revisión 003 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0088-2023-MTC/12 Lima, 7 de febrero de 2023VISTO: el Informe Nº 0086-2023-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico; CONSIDERANDO:Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar, modi fi car y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9° de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y el literal b) del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modi fi cación de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP con una antelación de quince días calendario;Que, mediante la Resolución Directoral N° 0374- 2022-MTC/12, del 03 de junio de 2022, se aprobó el texto de modi fi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 107 “Medidas de Seguridad de la Aviación Civil (Aviation Security) para el Operador del Aeródromo y el Proveedor de Servicios de Tránsito Aéreo” Nueva Edición - Enmienda 01, Revisión 002; Que, en el marco del proceso de elaboración normativa y en cumplimiento del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, mediante Resolución Directoral N° 0691-2022-MTC/12, del 21 de octubre de 2022, se aprobó la difusión a través de la Plataforma Digital Única del Estado peruano del texto del proyecto de modi fi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 107 antes mencionada, que pasará a ser “Medidas de Seguridad de la Aviación Civil (Aviation Security) para el Operador del Aeródromo y el Proveedor de Servicios de Tránsito Aéreo” Nueva Edición – Enmienda 2, Revisión 003; Que, la modi fi cación de la norma estriba en la necesidad de compatibilizar nuestras regulaciones con los estándares internacionales, principalmente los establecidos en la Enmienda 18 del Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional; Que, durante el período de difusión han sido recibidos comentarios que han sido considerados en el texto fi nal de la modi fi cación de la RAP 107; Que, el texto de modi fi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 107 cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Certi fi caciones y Autorizaciones, la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico, así como la conformidad para su aprobación de la Asesoría Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, otorgadas a través del Memorando N° 0023-2023-MTC/12.04, Memorando N° 0065-2023-MTC/12.07, Informe N° 0086-2023-MTC/12.08 y Memorando N° 0202-2023-MTC/12.00.03, respectivamente; De conformidad con la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC y estando a lo informado por la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el texto de modi fi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 107 “Medidas de Seguridad de la Aviación Civil (Aviation Security) para el Operador del Aeródromo y el Proveedor de Servicios de Tránsito Aéreo” Nueva Edición – Enmienda 2, Revisión 003, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto los textos anteriores de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 107 materia de modi fi cación. Regístrese, comuníquese y publíquese.DONALD HILDEBRANDO CASTILLO GALLEGOS Director General de Aeronáutica Civil 2161941-1 Aprueban el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 108 “Medidas de Seguridad de la Aviación Civil para los Explotadores Aéreos, Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil, Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas y Aeroclubes” Nueva Edición – Enmienda 1, Revisión 002 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0172-2023-MTC/12 Lima, 9 de marzo de 2023