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40 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de marzo de 2023 El Peruano / VISTO: el Informe N° 0151-2023-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico; CONSIDERANDO:Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar, modi fi car y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9° de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y el literal b) del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modi fi cación de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP con una antelación de quince días calendario; Que, mediante la Resolución Directoral N° 657-2019- MTC/12, del 28 de agosto de 2019, se aprobó el texto de modi fi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 108 “Medidas de Seguridad de la Aviación Civil para los Explotadores Aéreos, Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil, Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas y Aeroclubes” Nueva Edición - Revisión 001; Que, en el marco del proceso de elaboración normativa y en cumplimiento del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, mediante Resolución Directoral N° 0690-2022-MTC/12, del 21 de octubre de 2022, se aprobó la difusión a través de la Plataforma Digital Única del Estado peruano del texto del proyecto de modi fi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 108 “Medidas de Seguridad de la Aviación Civil para los Explotadores Aéreos, Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil, Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas y Aeroclubes” Nueva Edición – Revisión 001, que pasará a ser “Medidas de Seguridad de la Aviación Civil para los Explotadores Aéreos, Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil, Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas y Aeroclubes” Nueva Edición – Enmienda 1, Revisión 002; Que, la modi fi cación de la norma estriba en la necesidad de compatibilizar nuestras regulaciones con los estándares internacionales, principalmente los establecidos en la Enmienda 18 del Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional; Que, durante el período de difusión han sido recibidos comentarios que, según el caso, han sido considerados en el texto fi nal de la modi fi cación de la RAP 108; Que, el texto de modi fi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 108 cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Certi fi caciones y Autorizaciones, la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico, así como la conformidad para su aprobación de la Asesoría Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, otorgadas a través del Memorando N° 0207-2023-MTC/12.04, Memorando N° 0150-2023-MTC/12.07, Informe N° 0151-2023-MTC/12.08 y Memorando N° 0384-2023-MTC/12.00.03, respectivamente; De conformidad con la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC y estando a lo informado por la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el texto de modi fi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 108 “Medidas de Seguridad de la Aviación Civil para los Explotadores Aéreos, Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil, Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas y Aeroclubes” Nueva Edición – Enmienda 1, Revisión 002, el cual forma parte integrante de la presente resolución.Artículo 2.- Dejar sin efecto los textos anteriores de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 108 materia de modi fi cación. Regístrese, comuníquese y publíquese.DONALD HILDEBRANDO CASTILLO GALLEGOS Director General Dirección General de Aeronáutica Civil 2161969-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Disponen Primera convocatoria cerrada para la población damnificada ubicada en zonas declaradas en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 176-2021-PCM en los departamentos de Amazonas y San Martín para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 114-2023-VIVIENDA Lima, 20 de marzo de 2023VISTOS:El Informe Nº 058-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe Nº 158-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal Nº 10-2023-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Memorándum Nº 351-2023-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe Nº 127-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto; el Informe Nº 223-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los bene fi ciarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS); Que, conforme al inciso 3.2.1 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la citada Ley, son Bene fi ciarios de atención extraordinaria del BFH, entre otros, la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres; Que, con la Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritario; Que, de acuerdo al literal a. del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 018-2015- VIVIENDA, Decreto Supremo que establece criterios de focalización para el otorgamiento del BFH en el marco de la Ley Nº 27829, Ley que crea el BFH, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1226, queda excluida como bene fi ciaria de atención