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41 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de marzo de 2023 El Peruano / extraordinaria del BFH, la población prevista en el inciso 3.2.1 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 27829, cuando se encuentre registrada en el Padrón General de Hogares (PGH), con un domicilio distinto al señalado para acceder al otorgamiento del BFH; Que, el tercer párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM, exceptúa a las familias damni fi cadas que son de atención extraordinaria del BFH, conforme al inciso 3.2.1 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 27829, de la acreditación del ahorro previsto en el literal b. del artículo 4 de la citada Ley Nº 27829; Que, la Ley Nº 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el BFH y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damni fi cada con vivienda con daño recuperable, tiene por objeto aprobar medidas especiales para dar atención a la población damni fi cada que cuente con una vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia de una emergencia o desastre, y que constituyen bene fi ciarios para la atención extraordinaria del BFH, conforme a lo dispuesto en el inciso 3.2.1 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 27829; Que, a través del Decreto Supremo Nº 013-2019-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30852, el cual establece en los párrafos 4.1 y 4.3 de su artículo 4 que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) ejecuta el catastro de daños de la zona afectada identi fi cando a las viviendas en condición de colapsadas, inhabitables y otros, así como elabora el Informe de catastro de daños; asimismo, el párrafo 5.2 de su artículo 5 dispone que el Programa Nuestras Ciudades (PNC) del MVCS elabora el informe técnico que determina las condiciones de seguridad física del ámbito en el que se ubican las viviendas colapsadas o inhabitables para la intervención con el BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio y otro; y, en su artículo 8 señala que la DGPPVU, elabora los listados de potenciales bene fi ciarios del BFH en sus diferentes modalidades, entre otros, tomando la información contenida en el catastro de daños y los informes elaborados por el PNC y el Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV); Que, por la Resolución Ministerial Nº 207-2021-VIVIENDA, se aprueba el Procedimiento Especial para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, bene fi ciaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley Nº 30852 (en adelante, Procedimiento Especial); Que, el artículo 4 del Procedimiento Especial establece que el MVCS, mediante Resolución Ministerial, convoca a las Entidades Técnicas (ET) con registro vigente para que se inscriban en el FMV y participen en el proceso de construcción de viviendas en la zona afectada; señalando, además que la Resolución Ministerial dispone la/s zona/s de intervención; el número de BFH a otorgarse por zona; el valor del BFH en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 30852, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2019-VIVIENDA; el número máximo de VIS que cada ET puede ejecutar en la convocatoria, de ser necesario; así como, puede disponer si la convocatoria es cerrada o abierta; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 176-2021-PCM, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Loreto y San Martín, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; dicho Estado de Emergencia fue prorrogado por los Decretos Supremos Nºs. 009-2022-PCM, 060-2022-PCM y 91- 2022-PCM; Que, con los O fi cios Nºs. D000127-2022-COFOPRI- DE y D000186-2022-COFOPRI-DE, la Dirección Ejecutiva del COFOPRI traslada el Informe Final de intervención del levantamiento de Catastro de Daños de los ámbitos de los departamentos de San Martín y Amazonas, respectivamente; declarados en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo Nº 176-2021-PCM y sus prórrogas; Que, mediante los Memorándums Nºs. 1225-2022-VIVIENDA-VMVU-PNC y 2023-2022- VIVIENDA-VMVU-PNC, el PNC se pronuncia respecto a la evaluación de seguridad física de los terrenos con vivienda colapsada o inhabitable del ámbito urbano ubicados en los distritos declarados en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo Nº 176-2021-PCM, para la intervención en los departamentos de San Martín y Amazonas con el BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio; Que, mediante el Informe Nº 058-2023-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU, la DGPPVU señala que con la fi nalidad de lograr la optimización de la convocatoria para el otorgamiento del BFH a las familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables que son bene fi ciarias de atención extraordinaria del BFH, sustenta y propone, entre otros: i) Convocar a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables bene fi ciaria de atención extraordinaria del BFH, ubicada en las zonas de los departamentos de Amazonas y San Martín declarados en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo Nº 176-2021-PCM y sus prórrogas, para el otorgamiento de 58 BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio; ii) Convocar a las ET con registro vigente a inscribirse en la presente convocatoria siempre que cumplan con las condiciones establecidas; iii) Establecer condiciones especiales para la presente convocatoria cerrada; iv) Modi fi car el artículo 3 y el párrafo 9.1 del artículo 9 del Procedimiento Especial, con la fi nalidad de viabilizar las convocatorias para la atención de la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, bene fi ciaria de atención extraordinaria del BFH, permitiendo que se establezcan condiciones especiales, de ser necesario; Que, a través del Memorándum Nº 351-2023-VIVIENDA/OGPP, la OGPP, en atención al Informe Nº 127-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de su Ofi cina de Presupuesto, emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que aprueba la Primera Convocatoria cerrada para el otorgamiento del BFH a la población damni fi cada ubicada en zonas declaradas en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo Nº 176-2021-PCM y sus prórrogas, en el marco de sus funciones; Que, mediante el Informe Nº 223-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modi fi catorias; la Ley Nº 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damni fi cada con vivienda con daño recuperable; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 013-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que reglamenta la Ley Nº 30852; el Decreto Supremo Nº 018-2015-VIVIENDA, Decreto Supremo que establece criterios de focalización para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en el marco de la Ley Nº 27829; y, la Resolución Ministerial Nº 207-2021-VIVIENDA, que aprueba el Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables,