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27 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de marzo de 2023 El Peruano / marco de sus competencias, han veri fi cado que CALCESUR ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en la normativa aplicable, por lo que consideran procedente aprobar el texto de la Primera Modi fi cación del CONTRATO, en los términos, referidos en los documentos con registro N° 3218027 y N° 3238873, presentados por CALCESUR; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el texto de la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 524-2018, a fi n de modi fi car la Cláusula Séptima y el Anexo N° 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, a suscribir en representación del Estado, la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 524- 2018 aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 524- 2018, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Cal & Cemento Sur S.A. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer que se remita copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, a fi n que en uso de sus facultades implemente los actos para el deslinde de responsabilidades por el acaecimiento del Silencio Administrativo Positivo en la tramitación del procedimiento de modi fi cación de la concesión de fi nitiva aprobada con Resolución Ministerial N° 352-2018-MINEM/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2159879-1 Otorgan a favor de la empresa VARI ENERGIA S.A.C., la concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV Kimiri - Campas”, ubicado en el departamento de Junín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 096-2023-MINEM/DM Lima, 10 de marzo de 2023VISTOS: El Expediente N° 14403022 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV Kimiri - Campas”, presentada por la empresa VARI ENERGIA S.A.C.; el Informe N° 107-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0295-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro N° 3331767 de fecha 11 de julio de 2022, la empresa VARI ENERGIA S.A.C. solicita el otorgamiento de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV Kimiri - Campas”, ubicado en los distritos de San Ramón y Chanchamayo, provincia de Chanchamayo y departamento de Junín; Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud presentada por la empresa VARI ENERGIA S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el Código CE01-3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2014-EM; por lo que consideran procedente otorgar la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV Kimiri - Campas”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa VARI ENERGIA S.A.C., la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV Kimiri - Campas”, ubicado en los distritos de San Ramón y Chanchamayo, provincia de Chanchamayo y departamento de Junín, en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida/Llegada de la Línea de TransmisiónTensión (kV)N° de TernasLongitud (km)Ancho de Faja de Servidumbre que correspon- de (m) Kimiri* – S.E. Campas 138 1 11,84 20 Subestación Características técnicas Ampliación de la S.E. CampasConsiste, entre otros, en la instalación de una bahía de transformación 33/138/220 kV con su respectivo equipamiento electromecánico; una (1) caseta de campo; así como la imple-mentación de sistemas de respaldo, siendo su principal detalle: - En el sistema de 220 kV contará con un módulo GIS para la conexión al autotransforma-dor de potencia. La con fi guración del sistema de barras del equipamiento GIS será de doble barra con seccionador de transferencia, a la intemperie.- En el sistema de 138 kV comprende de un bahía línea-transformador y un autotransforma-dor trifásico de potencia 220/138/33 kV, 80/100 MVA (ONAN/ONAF). El equipamiento será AIS, del tipo convencional, a la intemperie.