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32 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de marzo de 2023 El Peruano / Desarrollo Nacional al 2050, en un plazo no mayor de trescientos treinta (330) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 00290-2022-PRODUCE, se formaliza el inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Producción 2023-2030, se conforma la Comisión Sectorial de Planeamiento Estratégico del Sector Producción, y se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de Planeamiento Estratégico del Sector Producción, en el marco de lo establecido en el proyecto de Guía Metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial, publicado conforme a lo previsto por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00023-2022/CEPLAN/PCD; Que, el Informe de Evaluación de Resultados del PESEM 2017-2025 del Sector Producción, correspondiente al año 2021, recomienda, entre otros aspectos, considerar la formulación de un nuevo plan estratégico sectorial en el marco de la aprobación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y la contribución del Sector Producción en las políticas nacionales; Que, por medio de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 009-2023/CEPLAN/PCD, se aprueba la “Guía metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial” que tiene como objetivo, establecer y detallar la metodología para el proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM), conforme al ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; indicando además, que dicha Guía metodológica es el instrumento orientador para la formulación del PESEM, y que prevalece sobre algún otro instrumento metodológico; Que, para la formulación del PESEM, como Acción previa, la “Guía metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial” establece que dicho proceso se formaliza a través de una Resolución Ministerial, que también incluye la creación de un grupo de trabajo de naturaleza temporal, encargado del proceso de planeamiento estratégico sectorial e integrado por representantes del Ministerio y de los organismos públicos adscritos, con funciones especí fi cas; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; siendo que, para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo; Que, conforme a lo previsto por el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el numeral 28.2 del precitado artículo 28 dispone que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio del cual depende, y corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente; Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1047, prevé que el Ministerio de 197 www.editoraperu.com.pehttps://museograficovirtual.editoraperu.com.pe/recorrido Jr. Quilca 556 - Lima 1 998 732 529Visitas guiadas presenciales: colegios, institutos universidades, público en general, previa cita Recorrido desde el siguiente enlaceVISITA PRESENCIAL Y VIRTUAL