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26 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de marzo de 2023 El Peruano / Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 28 de febrero de 2023 y los derechos variables adicionales respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se re fi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. ---------------------------------------------------------------------------- Maíz Azúcar ArrozLeche entera en polvo ---------------------------------------------------------------------------- Precios de Referencia298 566 574 3 676 Derechos Variables Adicionales-54 -107 26 (arroz cáscara) 38 (arroz pilado)150 ---------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese.ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA Viceministro de Economía 2162337-1 ENERGÍA Y MINAS Aprueban el texto de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 524-2018, solicitada por la empresa Cal & Cemento Sur S.A. (CALCESUR) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 095-2023-MINEM/DM Lima, 10 de marzo de 2023VISTOS: El Expediente N° 14384118 sobre la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para la “Línea de Transmisión en 22,9 kV S.E. 6795 – S.E. San José”, cuyo titular es la empresa Cal & Cemento Sur S.A. (en adelante, CALCESUR); la solicitud de la primera modi fi cación de dicha concesión; y, los Informes N° 731-2021-MINEM/DGE-DCE y N° 154-2022-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0052-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 352-2018- MINEM/DM publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 21 de setiembre de 2018, se otorga a favor de CALCESUR la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para la Línea de Transmisión en 22,9 kV S.E. 6795 – S.E. San José (en adelante, la CONCESIÓN), ubicada en los distritos de Yarabamba y La Joya, provincia y departamento de Arequipa, aprobándose el Contrato de Concesión N° 524-2018 (en adelante, el CONTRATO), en el cual se establece que la fecha de la Puesta en Operación Comercial sería el 10 de marzo de 2019;Que, mediante Resolución Ministerial N° 071-2021- MINEM/DM emitida con fecha 25 de marzo de 2021, se califi ca como fuerza mayor los eventos invocados por CALCESUR, referidos a: i) problemas en el otorgamiento de la CONCESIÓN; ii) declaratoria de emergencia por lluvias inminentes en la zona de intervención del proyecto; y, iii) problemas en la obtención de la servidumbre; Que, mediante documento con registro N° 3218027 de fecha 22 de octubre de 2021, CALCESUR solicita la modi fi cación de la CONCESIÓN, a fi n de prorrogar la fecha de la POC; Que, mediante O fi cio N° 1963-2021-MINEM/DGE notifi cado electrónicamente el 15 de noviembre de 2021, la Dirección General de Electricidad solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, OSINERGMIN) con fi rmar si la CONCESIÓN se encuentra concluida y en servicio desde la fecha señalada en el Certi fi cado de Conformidad de Obra SEAL-GG/TEP- 012-2020. Mediante O fi cio N° 2627-2021-OS-DSE con registro N° 3229657 de fecha 29 de noviembre de 2021, OSINERGMIN emite respuesta adjuntando el Informe N° DSE-SIE-295-2021, en cuyo numeral 9 señala que las obras en la línea se encuentran concluidas y en servicio, y que el 15 de enero de 2020, SEAL emitió el Certi fi cado de Conformidad de Obra N° SEAL-GG/TEP-012-2020 del “Sistema de Utilización en media tensión 22,9 kV y transformador de 350 kVA, requerido para la electri fi cación del almacén de CAL & CEMENTO SUR S.A.”; Que, en el Código CE03-3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias (en adelante, TUPA del MINEM), se contemplaba el procedimiento de modi fi cación de concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica en el marco de lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE) y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante, RLCE), indicando que el plazo máximo para su resolución es de treinta (30) días hábiles, estando sujeto a Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP); Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), dispone que pondrá fi n al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP; Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere noti fi cado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 199.2 del artículo 199 del mismo cuerpo legal, señala que el SAP tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de o fi cio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal; Que, en ese sentido, en el Cuadro N° 01 – “MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DEFINITIVA DE TRANSMISIÓN - LÍNEA DE TRANSMISIÓN en 22,9 kV SE 6795 - SE SAN JOSE” la Dirección General de Electricidad señala que el fi n del plazo para emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud presentada por CALCESUR, culminó el 10 de enero de 2022, con fi gurándose el SAP con fecha 17 de enero de 2022; Que, el numeral 213.1 del artículo 213 del TUO de la LPAG indica sobre la nulidad de o fi cio lo siguiente: “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de o fi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público - o lesionen derechos fundamentales”; Que, en los informes de vistos, la Dirección General de Electricidad señala que no se mani fi estan causales de nulidad, así como no se afecta el interés público, ni lesiona derechos fundamentales, por lo que, no corresponde iniciar el procedimiento de nulidad de o fi cio a la resolución fi cta generada con fecha 17 de enero de 2022; Que, en los informes de vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el