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5 NORMAS LEGALES Viernes 24 de marzo de 2023 El Peruano / Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de marzo de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2163381-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara de interés nacional el proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada del seguimiento de las acciones para la adhesión del Perú a la OCDE DECRETO SUPREMO N° 041-2023-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, en el marco de las políticas de Estado recogidas en el Acuerdo Nacional, está contemplado el llevar a cabo una política exterior al servicio de la paz, la democracia y el desarrollo que promueva una adecuada inserción del Perú en el mundo y en particular, en los mercados internacionales a través de una estrecha vinculación entre la acción externa y las prioridades nacionales de desarrollo; Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en adelante, OCDE) es una organización intergubernamental, cuya misión es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, cuyos miembros comparten lineamientos básicos en materia de política económica, de democracia plural y respeto a los derechos humanos; Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; de las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; asimismo, el numeral 3 del artículo 36 de la referida Ley, establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente se crean para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización, o emisión de informes técnicos; Que, el artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señala que las Comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica que se crean para cumplir funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades; Que, en el mes de noviembre del 2012, la Presidencia de la República del Perú realizó una visita o fi cial a la sede de la OCDE, planteando el establecimiento de relaciones de cooperación con esa organización en áreas prioritarias para el Perú, vinculadas al crecimiento económico inclusivo y sostenible; el incremento de la competitividad y la diversi fi cación de la economía nacional; el fortalecimiento de la credibilidad de las instituciones públicas; y, mejora de la gestión del medio ambiente. Como consecuencia de ello, el 26 de noviembre de 2012, el Perú expresó formalmente mediante nota verbal su interés de ser admitido como miembro pleno en la OCDE; Que, por Decreto Supremo N° 086-2015-PCM, se declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la OCDE y la implementación del Programa País, y se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para promover las acciones de seguimiento orientadas a una mayor vinculación del Perú con la OCDE; Que, mediante carta MC/2021/.394.pb, el Secretario General de la OCDE, remite la invitación al Perú para iniciar el proceso de adhesión de nuestro país a dicha organización intergubernamental y con fi rmar su adhesión a la “Declaración de la visión del 60° aniversario de la OCDE” y la “Declaración del Consejo Ministerial”. Esta decisión también alcanzó a Argentina, Brasil, Bulgaria, Croacia y Rumanía, teniendo en cuenta los criterios de a fi nidad, actor signi fi cativo, bene fi cio mutuo y consideraciones globales y reconociendo los progresos realizados por estos países para cumplir los criterios defi nidos en el marco para la consideración de futuros miembros; Que, a través de la carta de fecha 27 de enero de 2022, la Presidencia de la República del Perú, comunica al Secretario General de la OCDE, la aceptación de la invitación y con fi rma la adhesión del Perú a la “Declaración de la visión del 60° aniversario de la OCDE” y la “Declaración del Consejo Ministerial” adoptada en octubre de 2021; así como rati fi ca la fi rme voluntad del Gobierno de iniciar la hoja de ruta que conduzca a la membresía plena del Perú a la OCDE, y aseguró que nuestro país honrará los compromisos que emerjan en dicho proceso; Que, el Consejo de la OCDE, a nivel ministerial, ha establecido la hoja de ruta que guiará el proceso de adhesión de nuestro país a dicha organización, la cual contiene los términos, condiciones y el proceso para la adhesión de Perú, con el objetivo de lograr la convergencia del Perú con los estándares, las mejores políticas y las mejores prácticas de la OCDE. Durante el proceso de adhesión, la OCDE trabaja estrechamente con el Perú para apoyar la adopción de reformas duraderas que permitan alinearnos con los estándares, las mejores políticas y prácticas de la OCDE; Que, en dicho contexto, resulta imperativo asegurar de manera integral, e fi ciente y multisectorial el cumplimiento de lo establecido en la hoja de ruta para el proceso de adhesión del Perú a la OCDE; y, en consecuencia, es altamente prioritario declarar de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas a desarrollarse en el marco del proceso de adhesión del Perú a la OCDE; Que, habiendo el Perú a fi anzado su vinculación con la OCDE, y encontrándose en la etapa conducente a su adhesión a dicho organismo, resulta necesario la