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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2023 (24/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 24 de marzo de 2023 El Peruano / sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informes N° 001012-2022-DSFL/MC y 000085-2022-DSFL-MMP/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección elaborado por la Licenciada Melisa Mireya Aguilar Pitot; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Aucapata: Que, mediante Informe Nº 000055-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 17 de marzo de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Aucapata ubicado en el distrito de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Aucapata ubicado en el distrito de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-071-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Paisaje Arqueológico Aucapata Vértice Lado Distancia Angulo Interno Este (x) Norte (Y) 1 1-2 142.99 112°30’209’’ 290720.4590 9323168.0490 2 2-3 272.40 128°2’53’’ 290833.4729 9323255.6550 3 3-4 185.15 175°32’9’’ 291097.5880 9323188.9730 4 4-5 99.61 83°55’59’’ 291273.0370 9323129.81305 5-6 144.70 163°27’54’’ 291231.4130 9323039.3190 6 6-7 93.73 150°22’11’’ 291136.0356 9322930.5070 7 7-8 52.64 213°35’10’’ 291047.4818 9322899.7837 8 8-9 231.47 113°50’21’’ 291015.5945 9322857.8951 9 9-1 265.74 118°42’54’’ 290790.4647 9322911.6976 Datum: WGS84 Zona UTM: 18Área: 143 065.23 m2 (14.3065 ha)Perímetro: 1 488.43 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección de fecha 03 de octubre de 2022, así como en los Informes N° 001012-2022-DSFL/MC e Informe N° 000085-2022-DSFL-MMP/MC y en el Plano Perimétrico con código N° PPROV-071-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura San Martin, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Desmontaje XDesmontaje y/o demolición de las estructuras construidas dentro del área propuesta para su protección provisional. MEDIDA REFERENCIA Señalización XDelimitación, monumentación y señalización del paisaje arqueológico “Pinturas rupestres de Aucapata”, con la noti fi cación de la protección provisional del área aprobada a la Municipalidad Distrital de Jepelacio. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura San Martin, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Jepelacio a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de inspección de fecha 03 de octubre de 2022, los Informes N° 001012-2022-DSFL/MC, 000085-2022-DSFL-MMP/MC, el Plano Perimétrico con código PPROV-071-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84 y el Informe N° 000055-2023-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOIRA ROSA NOVOA SILVA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2162859-1 DEFENSA Disponen se realice consulta sobre la propuesta de elaborar disposición sustantiva que establezca que todo buque tanque de bandera extranjera y nacional que ingrese y efectúe operaciones en medio acuático, deberá contar con los servicios de una empresa nacional dedicada a operaciones de respuesta ante derrames de sustancias contaminantes, hidrocarburos y derivados en el medio acuático; así como, también las disposiciones para las citadas empresas RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 152-2023 MGP/DICAPI 17 de marzo del 2023