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20 NORMAS LEGALES Viernes 24 de marzo de 2023 El Peruano / Con los vistos de la Unidad de Recursos Humanos, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; en el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075- 2008-PCM; en el Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 119-2020-EF y sus modi fi catorias; y, en el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, aprobado por Resolución Ministerial Nº 338-2020-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Dar por concluida la designación temporal de la señora SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI en el puesto de Director del Sistema Administrativo II de la Unidad de Abastecimiento del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario efectuada mediante Resolución Directoral N° 00004-2023-PEIP-EB/DIEJE-OA-URH, con efectividad al 22 de marzo de 2023, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor VÍCTOR HUGO PALACIOS MAYOR para desempeñar las funciones del cargo de Director del Sistema Administrativo II de la Unidad de Abastecimiento del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario – PEIP Escuelas Bicentenario, a partir del 24 de marzo de 2023. Artículo 3°.- Noti fi car la presente Resolución a las personas citadas en los artículos anteriores y a la Unidad de Recursos Humanos del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, para los fi nes correspondientes. Artículo 4°.- Encargar a la O fi cina de Tecnologías de Información la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO FRANCISCO PELÁEZ CRUZ DEL CASTILLODirector EjecutivoProyecto Especial de Inversión PúblicaEscuelas Bicentenario 2162991-1 ENERGÍA Y MINAS Aprueban la Primera Modificación del Contrato de Concesión N° 563-2021, solicitada por la Empresa Transmisora Eléctrica Catacaos S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 117-2023-MINEM/DM Lima, 20 de marzo de 2023 VISTOS: El Expediente N° 14393120 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Catacaos - S.E. Santa Regina; la solicitud de modi fi cación de la mencionada concesión de fi nitiva, presentada por la Empresa Transmisora Eléctrica Catacaos S.A.C. (en adelante, ETEC); los Informes N° 094-2022-MINEM/DGE-DCE, N° 370-2022-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0047-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 076-2021- MINEM/DM publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha el 30 de marzo de 2021, se otorga a favor de ETEC la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Catacaos - S.E. Santa Regina (en adelante, la CONCESIÓN), ubicada en el distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura, aprobándose el Contrato de Concesión N° 563-2021 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante documento con registro N° 3148221 de fecha 18 de mayo de 2021, ETEC solicita la cali fi cación del evento “Incumplimiento de la POC” como fuerza mayor y la aprobación de la modi fi cación del Calendario de Ejecución de Obras de la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Catacaos - S.E. Santa Regina, a efectos que conste que la fecha de POC fue el 17 de abril de 2021; Que, el Código CE03-3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias (en adelante, TUPA del MINEM), contempla el procedimiento de modi fi cación de concesión de fi nitiva de transmisión de energía eléctrica en el marco de lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, indicando que el plazo máximo para su resolución es de treinta (30) días hábiles, estando sujeto a Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP); Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), dispone que pondrá fi n al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP; Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere noti fi cado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 199.2 del artículo 199 del mismo cuerpo legal, señala que el SAP tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de ofi cio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal; Que, en ese sentido, en el Cuadro N° 01 – “MODIFICACIÓN CONCESIÓN DEFINITIVA DE TRANSMISIÓN POR FUERZA MAYOR LÍNEA DE TRANSMISIÓN EN 60 KV S.E. CATACAOS - S.E. SANTA REGINA” la Dirección General de Electricidad señala que el fi n del plazo para emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud presentada por ETEC culminó el 30 de junio de 2021, con fi gurándose el SAP con fecha 07 de julio de 2021; Que, el numeral 213.1 del artículo 213 del TUO de la LPAG indica sobre la nulidad de o fi cio lo siguiente: “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de o fi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público, o lesionen derechos fundamentales”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica en el Informe N° 0047-2023-MINEM/OGAJ, señala que a pesar que el plazo para resolver la solicitud de cali fi cación de fuerza mayor y primera modi fi cación de CONCESIÓN, ha vencido, con fi gurándose el SAP, la que tiene para todos los efectos carácter de resolución que pone fi n al