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8 NORMAS LEGALES Viernes 24 de marzo de 2023 El Peruano / CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Aucapata ubicado en el distrito de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000049-2023-DGPA/MC San Borja, 17 de marzo del 2023Vistos, el Informe de inspección de fecha 03 de octubre de 2022 en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura San Martin sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Aucapata, ubicado en el distrito de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martin; los Informes N° 001012-2022-DSFL/MC y 000085-2022-DSFL-MMP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000055-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)” , conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “ Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de inspección de fecha 03 de octubre de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, la especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura San Martin sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje arqueológico Aucapata, ubicado en el distrito de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martin; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antropicos y factores naturales, de acuerdo a lo siguiente: Agentes antrópicos“- En la inspección se pudo veri fi car que se ha ejecutado la obra “Limpieza, mantenimiento, acondicionamiento y reparación del circuito turístico pintura rupestre de Aucapata, Jepelacio, distrito de Jepelacio, provincia de Jepelacio – Departamento de San Martín” 2600000833 bajo la titularidad de la Municipalidad Municipalidad Distrital de Jepelacio con el fi nanciamiento del programa Lurawi Perú (Trabaja Perú). - El proyecto ha alterado el paisaje arqueológico de las pinturas rupestres, construyendo e instalando accesos, escalinatas de concreto, letrina sanitaria, maloca y barandas; para los cuales se ha realizado remoción de suelos no autorizada y sin ninguna comunicación o solicitud de opinión a la DDC San Martín. - La Municipalidad viene impulsando a las pinturas rupestres como un recurso turístico, sin embargo, no realiza ningún control o monitoreo de las visitas, por lo que las pinturas están en grave riesgo de afectación por agentes antrópicos, tal y como se ven en las publicaciones de las redes sociales. - El impulso del turismo ha generado además la promoción de los deportes extremos como el HARD ENDURO JEPELACIO 2021, donde la ruta es promocionada en los a fi ches como Sacllaurko - Aucapata.” Factores naturales“Las rocas presentan descamación y agrietamiento debido al intemperismo, asimismo hay presencia de hongos y sales.” Que, mediante Memorando N° 000566-2022/DDC SMA/MC de fecha 28 de octubre de 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura San Martin remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Aucapata, recaída en el Informe de inspección de fecha 03 de octubre de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que