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6 NORMAS LEGALES Viernes 24 de marzo de 2023 El Peruano / creación de una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; con el objeto de realizar el seguimiento y supervisión del proceso de adhesión del Perú a la OCDE; y, derogar el Decreto Supremo N° 086-2015-PCM que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para promover las acciones de seguimiento orientadas a una mayor vinculación del Perú con la OCDE; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; DECRETA:Artículo 1. Declaración de interés nacional del proceso de adhesión del Perú a la OCDE Declarar de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas a desarrollarse en el marco del proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Esta declaratoria comprende la participación del Estado peruano en todas las actividades previstas durante la implementación de la hoja de ruta que enmarca el proceso de adhesión del Perú a la OCDE. Artículo 2. Creación y objeto de la Comisión Multisectorial Crear la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento y supervisión del proceso de adhesión del Perú a la OCDE, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3. Conformación3.1 La Comisión Multisectorial está conformada de la siguiente manera: a) El/La Presidente/a del Consejo de Ministros, quien la preside. b) El/La Ministro/a de Relaciones Exteriores. c) El/La Ministro/a de Economía y Finanzas. 3.2 Los/as integrantes de la Comisión Multisectorial cuentan con un/a representante alterno/a. 3.3 Los/las integrantes titulares y alternos/as de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honórem. Artículo 4. Funciones de la Comisión Multisectorial4.1 La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento y supervisión de las acciones que se realicen en los tres niveles de gobierno, orientadas a la adhesión del Perú a la OCDE; así como, el seguimiento de las acciones que realicen los otros poderes del Estado y los Organismos Constitucionales Autónomos. b) Efectuar el seguimiento de las acciones de coordinación y colaboración entre el Perú y la OCDE, en el marco de la metodología y/o de instrumentos previamente defi nidos por la Comisión Multisectorial. c) Impulsar, a través de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros, el diseño e implementación de una estrategia de comunicación de los avances del proceso de adhesión del Perú a la OCDE; y de sus bene fi cios para nuestro país. d) Emitir informes semestrales sobre el avance del proceso de adhesión del Perú a la OCDE. 4.2 Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión Multisectorial puede conformar Equipos Técnicos, cuyo procedimiento de conformación se establece en el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial. Artículo 5. Designación de representantes alternos/as 5.1 La designación de los/las representantes alternos/ as de los integrantes de la Comisión Multisectorial se realiza mediante Resolución Ministerial, la que es comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. 5.2 En caso de remoción del/de la representante alterno/a designado/a, la nueva designación sigue el procedimiento y plazo establecido en el numeral precedente, contado a partir de la fecha de remoción correspondiente. Artículo 6. Secretaría Técnica6.1 La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo la responsable de brindar apoyo técnico y administrativo, llevar el registro de sus acuerdos, custodiar sus actas y toda documentación que genere; así como, de realizar otras acciones especializadas que permitan contribuir al cumplimiento del objeto de la Comisión Multisectorial; y apoyar en las funciones del/la Alto/a Representante del Perú para el proceso de adhesión a la OCDE. 6.2 Los sectores integrantes de la Comisión Multisectorial pueden acreditar a profesionales de sus entidades ante la Secretaría Técnica, quienes coadyuvan en el proceso de adhesión a la OCDE. 6.3 Todo el acervo documentario y/o información generada en el marco del proceso de adhesión a la OCDE, es de acceso del Alto Representante del Perú y de los profesionales acreditados por los sectores ante la Secretaría Técnica, quienes deben seguir las pautas establecidas en la Hoja de Ruta. Artículo 7. Participación de otras entidades públicas o privadas La Comisión Multisectorial puede invitar a representantes de entidades públicas, privadas y organismos internacionales, para que ilustren a los/as integrantes de la Comisión Multisectorial en temas especí fi cos. La participación de los invitados es ad honórem. Artículo 8. Instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial se instala en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 9. Financiamiento de la Comisión Multisectorial El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos que la conforman, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10. Designación del/la Alto/a Representante del Perú para el proceso de adhesión a la OCDE Por Resolución Suprema y a propuesta de la Comisión Multisectorial encargada de realizar el seguimiento y supervisión del proceso de adhesión del Perú a la OCDE, se designa al/ la Alto/a Representante del Perú, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; quien debe acreditar experiencia en cargos de alta dirección en la administración pública, conocimientos en relaciones internacionales; y, dominio del idioma inglés y/o francés en nivel avanzado. Artículo 11. Funciones del/la Alto/a Representante del Perú para el proceso de adhesión a la OCDE 11.1 El/La Alto/a Representante del Perú para el proceso de adhesión del Perú a la OCDE tiene las funciones siguientes: