Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2023 (24/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Viernes 24 de marzo de 2023 El Peruano / Designan Presidenta Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2023-EF Lima, 23 de marzo del 2023 CONSIDERANDO: Que, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Suprema Nº 021-2022-EF se designó a la señora Ada Rosa Basulto Liewald en el cargo de Presidenta Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; Que, el artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, establecen que el Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es designado por un periodo de tres (3) años renovables por un periodo adicional, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Estatuto de la Oficina de Normalización Previsional, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-95-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Ada Rosa Basulto Liewald en el cargo de Presidenta Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Laura Lisset Gutierrez Gonzales como Presidenta Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2163381-4 Resolución Ministerial que aprueba los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de febrero del año 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 111-2023-EF/50 Lima, 22 de marzo del 2023CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, señala que tiene por objeto establecer la regalía minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la referida Ley defi ne a la regalía minera como la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuye mensualmente los recursos recaudados por concepto de regalía minera, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la misma, entre los gobiernos regionales, municipalidades y universidades nacionales; Que, los numerales 16.1, 16.2, 16.3 y 16.4 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2004-EF, señalan que para la distribución a que se re fi ere el artículo 8 de la Ley N° 28258, se tiene en cuenta la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU); asimismo, el numeral 16.5 del citado artículo establece que con la información que se exige en los citados numerales, el Ministerio de Economía y Finanzas determina los índices de distribución de la regalía minera, los mismos que son aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución de la regalía minera, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) mediante el O fi cio N° 000016-2023-INEI/ JEF, por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) con O fi cio N° 000175-2023-SUNAT/7B0000 y por la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU) a través del O fi cio N° 00061-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, la Dirección General de Presupuesto Público ha realizado los cálculos para la determinación de los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de febrero del año 2023; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de febrero del año 2023; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera y modi fi catorias; en el Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2004-EF; y, en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de febrero del año 2023 a ser aplicados a los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades nacionales bene fi ciados, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía