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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2023 (24/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 24 de marzo de 2023 El Peruano / ocho (08) hábitats críticos del departamento de Ucayali en la sede digital del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (https://www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO GONZALES-ZÚÑIGA GUZMÁN Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - Serfor 1 El hábitat crítico “Yamino” se encuentra subdividido en “Yamino norte” (7 195.07 ha) y “Yamino sur” (7 940.44 ha). 2 El hábitat crítico “9 de octubre” se encuentra subdividido en “9 de octubre norte” (1 840.21 ha) y “9 de octubre sur” (325.02 ha). 2163125-1 Aprueban el Calendario Regional de Caza y/o Captura Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados y vertebrados terrestres de las clases Insecta, Arachnida, Chilopoda, Diplopoda, para el ámbito de competencia territorial de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Cusco fuera de las Áreas Naturales Protegidas RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° D000247-2022-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS Cusco, 20 de diciembre del 2022 VISTO:El INFTEC N° D000761-2022-MIDAGRI-SERFOR/ DGGSPFFS-DGSPFS de fecha 23 de setiembre de 2022 y el INFTEC Nº D000162-2022-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-CUSCO-CMA, de fecha 31 de agosto del 2021, emitidos por la Dirección de Gestión Sostenible de Patrimonio de Fauna Silvestre y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Cusco CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, tiene por objeto establecer el marco legal para regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre. Dicha Ley, en su artículo 13° indica que el SERFOR es la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, que ejerce competencias y funciones en el ámbito nacional. Que, la Primera Disposición Complementaria transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014- MINAGRI, que aprueba la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR (DS. N° 007-2013-MINAGRI), señala que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR, como órganos desconcentrados de actuación local del SERFOR, siendo una de sus funciones en el literal a) Actuar como primera instancia en la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre, dentro del ámbito de territorial de su competencia; y acorde a las atribuciones reconocidas; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, establece que en los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre hasta que se culmine la transferencia antes mencionada; Que, el artículo 103° de la Ley en mención dispone, que la ARFFS elabora y aprueba el calendario regional de caza comercial de acuerdo a la especie, distribución, cantidad y valor comercial.Que, el artículo 82° del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, establece que los calendarios regionales de captura comercial contienen las cuotas o cantidades establecidas por temporada y ámbito geográ fi co, épocas de captura, el monto de derecho de aprovechamiento por espécimen y los sistemas de identi fi cación individual, en los casos que corresponda. Asimismo, de fi nen los métodos de captura legalmente permitidos y tiene vigencia de dos años como máximo. Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 243-2019-MINAGRI-SERFOR-DE, de fecha 19 de noviembre del 2019, se aprobó la Metodología para la determinación del Valor al Estado Natural. Que, en concordancia con lo expuesto, el artículo 122° de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dispone que los especímenes de fauna silvestre puedan exportarse en estado natural siempre y cuando provengan de áreas de manejo autorizadas, y centros de cría, en el marco de los tratados internacionales vigentes y el régimen común de acceso a los recursos genéticos; Que, asimismo, el Informe Técnico Nº D000162-2022- MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-CUSCO- CMA, de fecha 31 de agosto del 2021 expone las consideraciones técnicas y legales para el establecimiento de las especies, cuotas, ámbito geográ fi co, derecho de aprovechamiento y métodos de captura, precisando que según la legislación vigente, las especies incluidas no se encuentran amenazadas y la actividad comercial de captura y comercialización de las mismas no afectan, su supervivencia; por lo que recomienda aprobar el Calendario Regional de Captura Comercial de vertebrados e invertebrados para el ámbito territorial de competencia de la ATFFS Cusco, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, cuya vigencia es de 2 años calendarios. De conformidad con la Ley N°29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N°019-2015-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Calendario Regional de Caza y/o Captura Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados y vertebrados terrestres de las clases Insecta, Arachnida, Chilopoda, Diplopoda, para el ámbito de competencia territorial de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Cusco fuera de las Áreas Naturales Protegidas, que como Anexo N° 01 y N° 02 respectivamente forma parte integrante de la presente Resolución, el cual tendrá vigencia de dos (02) años calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Las especies propuestas no se encuentran categorizadas en la Actualización de la Lista de Clasi fi cación y Categorización de las Especies Amenazadas de Fauna Silvestre Legalmente Protegidas, aprobada por el Decreto Supremo N° 004-2014-MINAGRI. Artículo 3.- Para la práctica de la captura con fi nes comerciales se debe solicitar la respectiva licencia y autorización, debiendo además contarse con la respectiva Guía de Transporte de Fauna Silvestre, para el traslado de los especímenes de fauna silvestre. Artículo 4.- Las autorizaciones de caza o captura con fi nes comerciales de las especies establecidas por la presente Resolución Administrativa deberán indicar el nombre cientí fi co y el nombre común del espécimen; la cantidad autorizada; el monto del pago por derecho de aprovechamiento; y la ubicación geográ fi ca (localidad, distrito, provincia y departamento) donde se realizará la actividad. Las capturas no afectarán a las especies que comparten ni afectara al medio silvestre. Artículo 5.- Los especímenes capturados en el marco del presente calendario no pueden ser exportados al estado natural. Artículo 6.- Se señala que en cada captura realizada no debe usarse insecticidas para captura de invertebrados, las capturas no afectaran ni incluirán especies que compartan el mismo hábitat, ni tampoco afectará al medio silvestre. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa y sus Anexos en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional