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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2023 (24/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 24 de marzo de 2023 El Peruano / del rango de distribución de una especie o población de una especie con condiciones particulares que son esenciales para su sobrevivencia, y que requieren manejo y protección especial; esto incluye tanto aspectos ecológicos como biofísicos tales como cobertura vegetal y otras condiciones naturales, disponibilidad de recursos alimenticios o para anidación, entre otros; Que, a su vez, el artículo 131 del Reglamento para la Gestión Forestal y el artículo 112 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, ambos sobre conservación de hábitats críticos para especies de fl ora y fauna silvestre, respectivamente, establecen que el Estado identi fi ca e implementa medidas para la conservación de hábitats críticos para las especies categorizadas como amenazadas y de importancia socio económica, los cuales incluyen áreas para reproducción, dispersión, alimentación, refugio, entre otros, de acuerdo a la ecología de las especies; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 139-2019-MINAGRI-SERFOR-DE de fecha 11 de julio de 2019, se dispuso la apertura de la Lista de Hábitats Críticos, a cargo del SERFOR; Que, asimismo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 261-2019-MINAGRI-SERFOR-DE, de fecha 23 de diciembre de 2019, se aprobaron los “Lineamientos para establecer hábitats críticos y sus medidas de conservación”, a través de los cuales se establecen los criterios para la identi fi cación de hábitats críticos, desarrollan el proceso para su establecimiento e identi fi can las medidas para su conservación; Que, en el marco de lo expuesto, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre hace suyo y mani fi esta conformidad al Informe Técnico N° D000117-2023-MINAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPF, elaborado por la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal en coordinación con la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre, mediante el cual dan cuenta del proceso seguido para la identi fi cación y determinación de ocho (8) áreas del departamento de Ucayali como hábitats críticos, que incluye la gestión de catorce (14) especies de fl ora y dieciocho (18) especies de fauna silvestre categorizada como amenazadas, realizado en el marco de los “Lineamientos para establecer hábitats críticos y sus medidas de conservación” y de forma conjunta entre el SERFOR y la Autoridad Regional Ambiental de Gobierno Regional del departamento de Ucayali, en su condición de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre; por lo que recomienda su incorporación en la Lista de Hábitats Críticos; Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mani fi esta su conformidad al Informe Técnico Nº D000072-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, elaborado por la Dirección de Política y Regulación, quién sustenta la propuesta de Resolución de Dirección Ejecutiva que establece ocho (08) áreas del departamento de Ucayali como hábitats críticos, para la gestión y conservación de especies de fl ora y fauna silvestre, categorizadas como amenazadas, así como su incorporación a la Lista de Hábitats Críticos, en cumplimiento de lo estipulado en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI y los “Lineamientos para establecer hábitats críticos y sus medidas de conservación”, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 261-2019-MINAGRI-SERFOR-DE; Que, por su parte, la O fi cina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal N° D000140-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000072-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que el SERFOR cuenta con habilitación legal para establecer hábitats críticos, conforme a lo previsto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI y los “Lineamientos para establecer hábitats críticos y sus medidas de conservación”, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 261-2019-MINAGRI-SERFOR-DE; por lo que opina que resulta legalmente viable aprobar dicha propuesta mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado del Director General (e) de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; de la Directora General (e) de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y su modi fi catoria. SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer el establecimiento de ocho (8) áreas del departamento de Ucayali como hábitats críticos, para la gestión y conservación de catorce (14) especies de fl ora y dieciocho (18) especies de fauna silvestre categorizada como amenazadas, según el detalle siguiente: Editora Perú es una empresa pública de derecho privado. Su principal objetivo, para habilitar el mandato Constitucional, es editar el Diario O fi cial El Peruano y darle publicidad a los dispositivos aprobados por las instituciones públicas y sus correspondientes autoridades. Editora Perú no es, por tanto, responsable por los contenidos de las publicaciones o fi ciales remitidas por las entidades del Estado. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES