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11 NORMAS LEGALES Viernes 24 de marzo de 2023 El Peruano / N° 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que tengan efectos ambientales serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; Que, el articulo 40.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, ha dipsuesto que: “Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía… (…)”; Que, en el presente caso, considerando que la propuesta de requerir que los buques tanque de bandera extranjera y nacional que ingresen y efectúen operaciones en el medio acuático cuenten con los servicios de una empresa nacional dedicada a operaciones de respuesta ante derrames de sustancias contaminantes, hidrocarburos y derivados en el medio acuático tiene como objetivo la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de la competencia de esta Autoridad Maritima Nacional, por lo que resulta conveniente disponer la consulta de la propuesta, a efectos de recibir aportes, comentarios y recomendaciones por parte de las entidades públicas y privadas; asi como, de la ciudadanía en general; Que, una vez recibidas las recomendaciones y observaciones por parte de la comunidad marítima y de ser conveniente, e fi caz y necesaria para los intereses del Estado respecto a la protección del medio ambiente acuático, esta Dirección General realizará el trámite correspondiente de elevación de la citada propuesta a fi n ser aprobada a través de la norma legal correspondiente, considerando que la norma generara la obligatoriedad de cumplir con dicha exigencia, debiendo darse cumplimiento al articulo 40.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; Que, el inciso 20 del artículo 12 del Reglamento, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; De conformidad a lo propuesto por el Director del Ambiente Acuático, al visto del Jefe de la O fi cina de Asesoria Juridica, lo recomendado por el Director de Administración Marítima y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer se realice la consulta a la comunidad marítima, sobre la propuesta de elaborar una disposición sustantiva que establezca que todo buque tanque de bandera extranjera y nacional que ingrese y efectué operaciones en el medio acuático, deberá contar con los servicios de una empresa nacional dedicada a operaciones de respuesta ante derrames de sustancias contaminantes, hidrocarburos y derivados en el medio acuático; asi como, tambien las disposiciones para las citadas empresas, las cuales se adjuntan a la presente resolución directoral. Artículo 2°.- Establecer un plazo de TREINTA (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución directoral, a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; las cuales deberan remitirse a los correos electrónicos siguientes: dicapisecretaria@dicapi.mil.pe y secretariadirmam@dicapi.mil.pe; o en su defecto podrán ser remitidos en forma física a la sede principal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, ubicada en Jr. Constitución N° 150 – Callao; debiendo señalarse en la comunicación la entidad, nombre de la persona natural o jurídica, RUC, persona de contacto, teléfono, aporte y/o comentario con el debido sustento técnico y/o legal, con la fi nalidad que se elabore la absolución y el analisís de los aportes recibidos. Artículo 3°.- Encargar a la Dirección del Ambiente Acuático y a la Dirección de Administración Maritima de esta Dirección General, como encargados de recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.CÉSAR ERNESTO COLUNGE PINTO Director General de Capitanías y Guardacostas 2163143-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Disponen el establecimiento de ocho áreas del departamento de Ucayali como hábitats críticos, para la gestión y conservación de catorce especies de flora y dieciocho especies de fauna silvestre categorizadas como amenazadas RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000080-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 23 de marzo del 2023VISTOS:El Memorando N° D000228-2023-MIDAGRI- SERFOR-DGGSPFFS, emitido por la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D000117-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPFFS, emitido por la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal en coordinación con la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000138-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS, emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D000072-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección de Política y Regulación; el Informe Legal N° D000140-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre (LFFS), se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI); Que, el artículo 14 de la citada Ley establece como una de las funciones del SERFOR, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 39 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, establece, promueve y aplica medidas para asegurar el aprovechamiento sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de la fl ora y fauna silvestre, a través de la identi fi cación de hábitats críticos, entre otros; Que, asimismo, el citado artículo, dispone que el SERFOR, mediante resolución ejecutiva, establece los hábitats críticos para asegurar la sostenibilidad de las actividades forestales y de fauna silvestre, y conexas; Que, el numeral 5.30 del artículo 5 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y el numeral 5.21 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, señalan que los hábitats críticos son aquellas áreas especí fi cas dentro