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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2023 (24/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Viernes 24 de marzo de 2023 El Peruano / cuenten con multas o noti fi caciones administrativas pendientes de pago. Artículo Segundo.- DISPOSICIONES SOBRE LA REDUCCION DE LA TASA ADMINISTRATIVA PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO E INSPECCION TÉCNICA DE SEGURIDAD a) El bene fi cio de reducción de tasa administrativa será aplicado a los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones con cali fi cación de riesgo bajo o medio, así como los procedimientos de renovación del Certi fi cado de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones con cali fi cación de riesgo bajo o medio. b) Establecer que los administrados que presenten su expediente para tramitar los procedimientos señalados en el literal a) del presente artículo, deberán abonar como tasa administrativa, por cada uno de los procedimientos el monto de S/ 10.00 (diez y 00/100 nuevos soles). c) Los administrados, independientemente del bene fi cio señalado en el precedente literal, deberán cumplir con presentar la documentación establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Magdalena del Mar para el procedimiento respectivo, esta es una condición para acceder al bene fi cio antes señalado. Los expedientes administrativos serán sujetos a revisión respecto a la zonifi cación, compatibilidad de usos y demás aspectos de forma y fondo, previamente a su admisión y/o otorgamiento, conforme a ley. d) El bene fi cio regulado en el presente artículo no afecta los demás procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, los cuales seguirán su curso y serán tramitados conforme a ley. Artículo Tercero .- RÉGIMEN DE LA AMNISTÍA DE MULTAS Y NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS De conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de la presente ordenanza: 1) Para la aplicación de la presente amnistía solo serán consideradas las multas administrativas que hayan quedado fi rmes a través de la emisión de la Resolución de Sanción correspondiente, así como las notifi caciones administrativas impuestas antes del 01 de enero del 2023. Los procedimientos sancionadores iniciados antes del 01 de enero del 2023, que hayan sido resultado en el presente año, también serán considerados en el régimen de amnistía de multas y noti fi caciones administrativas. 2) Redúzcase en un 50% del importe total de las multas administrativas y noti fi caciones de infracción impuestas a los vecinos y comerciantes del distrito correspondiente al año 2022; en lo que corresponde a años anteriores redúzcase un 70%. 3) El pago de la multa y/o noti fi cación administrativa no implica efectivamente la suspensión o cancelación del procedimiento sancionador en lo que respecta a las sanciones no pecuniarias (medidas complementarias), así como la ejecución de las mismas. 4) Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza no generan derecho a devolución o compensación alguna, así como no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pagos ni implicarán créditos o canjes de bienes o servicios. 5) Se incluyen en la presente amnistía a las multas que se encuentran en cobranza ante la Subgerencia de Ejecución Coactiva, dejando sin efecto la cobranza de costas y gastos procesales. 6) En el caso de efectuar el pago de noti fi caciones de infracción que aún no cuentan con resolución, acogiéndose a la amnistía, el administrado deberá remitir a la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario el comprobante de pago correspondiente con la fi nalidad de ser anexado al expediente que contiene los actuados del procedimiento sancionador. Artículo Cuarto.- EXCEPCIONES En la amnistía de multas y noti fi caciones administrativas establecida en el Artículo 3° de la presente ordenanza no están incluidas: 4.1 Las multas administrativas y las noti fi caciones de infracción impuestas a los comerciantes bajo los siguientes Código de Infracción Nros. 1011, 1205, 1211, 1220, 1221, 1222, 1223, 1247, 1250, 1252, 1253, 1257, 1261 y 1262. 4.2 Las multas administrativas y noti fi caciones de infracción impuestas a los comerciantes contenidas en el rubro de Comercialización, Anuncios, Inspecciones Técnicas en Edi fi caciones y A fi nes de Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas referidas la carencia de autorizaciones municipales como Licencia de Funcionamiento (en cualquiera de sus modalidades), instalación de anuncio publicitario y/o Certi fi cado de Inspecciones de Seguridad en Edi fi caciones, deberán ser regularizadas ante las o fi cinas correspondientes de manera previa al acogimiento de la amnistía. 4.3 Multas y noti fi caciones de infracción impuestas a constructoras de edi fi caciones. Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago de las multas y noti fi caciones administrativas en el marco de la amnistía contemplada en la presente ordenanza, implica el reconocimiento voluntario de la conducta infractora que origino la multa y/o noti fi cación administrativa, por lo que, respecto de los escritos administrativos referidos a los reclamos, apelaciones u otros que cuestionen el procedimiento administrativo sancionador iniciado, implican el desistimiento voluntario de los documentos antes mencionados. Sin embargo, si los administrados han iniciado procedimientos ante Juzgados, Ministerio Publico, Indecopi u otro ente externo al Municipio, por las sanciones y/o noti fi caciones impuestas y deseen acogerse a la presente amnistía, previamente deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento de dichos procedimientos y de su pretensión. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, teniendo una vigencia de 30 días calendarios los bene fi cios en la presente ordenanza. Segunda.- Facúltese al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente norma. Tercera.- Encargar a la O fi cina General de Administración y Finanzas, O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, O fi cina General de Comunicaciones, Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre, Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, O fi cina General de Tecnología de la Información y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza conforme a sus atribuciones. Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina General de Tecnología de la Información la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 2160646-1