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61 NORMAS LEGALES Viernes 24 de marzo de 2023 El Peruano / Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1280 que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y mediante Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, se aprueba su reglamento; Que mediante Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria de Gas Natural, se declaró de interés nacional y necesidad, publica, el fomento el desarrollo de la industria de gas natural; Que, de acuerdo a las normas citadas, las municipalidades tienen competencia para regular el procedimiento referido a la expedición de constancias de posesión que tengan por objeto servir para la tramitación de servicios básicos de electri fi cación, agua - alcantarillado y gas natural, que para ello se debe contar con plano visado por la municipalidad, en tal sentido la presente ordenanza tiene por objeto viabilizar la dotación de servicios públicos básicos de aquellas áreas ocupadas por posesiones informales, para la obtención de la factibilidad de los servicios antes citados; Que, mediante Informe N° 035-2023-MDC/GDUR- SGOPC de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural la propuesta del proyecto de ordenanza que regula la visación de los planos de trazado y lotización para fi nes de dotación de servicios básicos para las organizaciones sociales del distrito de Cieneguilla, con fi nalidad de que los vecinos puedan mejorar así su calidad de vida; Que, mediante Informe N° 017-2023-MDC/GDUR, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural concluye señalando que la presente ordenanza tiene por fi nalidad posibilitar el procedimiento administrativo para la visación de planos de trazado de vías y lotización para fi nes de dotación de servicios básicos para las organizaciones sociales del distrito de Cieneguilla; Que, mediante Memorándum N° 077-2023-GM/MDC, Gerencia Municipal solicita la opinión legal a la Gerencia de Asesoría Jurídica respecto la ordenanza de visación de planos de trazado de vías y lotización para fi nes de dotación de servicios básicos para las organizaciones sociales del distrito de Cieneguilla; Que, mediante Informe Legal N° 038-2023 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye señalando que tiene opinión favorable sobre la ordenanza de visación de planos de trazado de vías y lotización para fi nes de dotación de servicios básicos para las organizaciones sociales del distrito de Cieneguilla, por lo que recomienda poner en conocimiento al Concejo Municipal para su debida aprobación; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículos 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N° 27972, con el voto UNÁNIME , con la dispensa del trámite de comisiones, dispensa de lectura y aprobación del acta y con cargo a redacción, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE VISACIÓN DE PLANOS DE TRAZADO DE VÍAS Y LOTIZACIÓN PARA FINES DE DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS PARA LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- APROBAR el PROCEDIMIENTO DE Visación de Planos de Trazado de Vías y Lotización para Fines de dotación de servicios básicos para las organizaciones sociales DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA y ANEXOS 1 Y 2, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la entidad (https://www.gob.pe/municieneguilla). Artículo Segundo .- La presente ordenanza tendrá una vigencia de 180 días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación en El Peruano, facultándose al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar la vigencia y emitir los demás dispositivos complementarios y/o reglamentarios para su mejor aplicación. Artículo Tercero .- CONSIGNAR en la resolución expresamente el siguiente texto: “SÓLO SERÁ VÁLIDO EXCLUSIVAMENTE PARA LA OBTENCIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS DE ELECTRIFICACIÓN, AGUA Y ALCANTARILLADO Y GAS NATURAL, CUALQUIER OTRO USO DISTINTO A LO APORBADO GENERARÁ AUTOMÁTICAMENTE SU INVALIDEZ”. Artículo Cuarto .- SUSPENDER durante el plazo de la vigencia de la presente ordenanza los numerales 1) y 2) del Artículo Cuarto de la Ordenanza N° 233-MDC. Artículo Quinto .- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Subgerencia de Obras Privadas y Catastro y Subgerencia de Gestión de Riesgos y Desastres e ITSE. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Séptimo.- DISPONER a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 2162836-1 Aprueban procedimiento que regula la emisión de constancia de posesión para fines de otorgamiento de factibilidad de servicios básicos que cuenten con planos visados por la Municipalidad de Cieneguilla ORDENANZA N° 356-2023-MDC Cieneguilla, 24 de febrero de 2023 EL CONCEJO DE LA MUNICIPLIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica. El Informe N° 038-2023-MDC/GDUR-SGOPC de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, el Informe N° 018- 2023-MDC/GDUR de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el Proveído N° 068 -2023- MDC/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 039- 2023-GAJ/ MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica referente a la propuesta de Ordenanza QUE REGULA LA EMISIÓN DE CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA FINES DE OTORGAMIENTO DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS BÁSICOS QUE CUENTEN CON PLANOS VISADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE Cieneguilla, y; CONSIDERANDO:Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº 30305, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, señala que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 73° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que Municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organizaciones del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente, puesto que las municipalidades ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la citada ley; Que, la Ley N° 28687, “Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal y Acceso de Suelo y Dotación de Servicios Básicos”, el cual regula en forma complementaria y desarrolla el proceso de formalización de la propiedad