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68 NORMAS LEGALES Viernes 24 de marzo de 2023 El Peruano / de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, el Memorando N° 0259-2023-OGPP-MDMM de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 108-2023-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 033-2023-SGCADE-GDU-MDMM de la Subgerencia de comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, Memorando N° 069-2023-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el Informe N° 041-2023-SGCADE-GDU-MDMM de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, el Informe N° 068-2023-OGAJ-MDMM de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 015-2023-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer acto de gobierno administrativo y administración con sujeción al ordenamiento jurídico; concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley 27972; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala en el Art. IV del Título Preliminar que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios locales, el desarrollo integral, sostenible y armónico en su circunscripción; Que se ha detectado un número signi fi cativo de establecimientos de expendio de licor que facilitan las condiciones no solo en perjuicio de la salud de los vecinos, sino son fuente de escándalos y permanentes quejas, así como existen establecimientos comerciales que han cumplido con tramitar la licencia de funcionamiento provisional o de fi nitivo para giro de restaurantes, fuentes de soda, bodegas y otros, cali fi cados como giros convencionales y vienen distorsionando su actividad funcionado como bares y cantinas, con el expendio de licor, generando esta situación, una problemática social, por lo que corresponde al municipio proteger los derechos fundamentales a la vida, a la integridad moral, psíquica y física, al libre desarrollo y bienestar, a la paz, la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado, al desarrollo de su vida y al derecho a la salud de los vecinos de Magdalena del Mar, siendo recomendable suspender temporalmente el otorgamiento de licencias de funcionamiento para el giro de bodegas con expendio de licor y/o licorerías, bares y todo local con expendio de licor; coordinando con la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana; Subgerencia de Serenazgo; Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones; Gerencia de Desarrollo Urbano