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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2023 (24/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 24 de marzo de 2023 El Peruano / y Obras; Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico; Subgerencia de Gestión de riesgos de desastres; Subgerencia de Planeamiento Urbano, obras privadas y catastro y Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a fi n de veri fi car el cumplimiento de las normas, erradicando de fi nitivamente aquellos que resulten antirreglamentarios; por cuanto, si bien esta gestión reconoce al derecho al trabajo de quienes se dedican a la venta de licor y al libre desenvolvimiento de la personalidad de sus potenciales consumidores consagrados en la Constitución Política del Estado, considera que el grado de satisfacción de los derechos protegidos es mayor que la afectación media que pudiera ocasionar a los posibles peticionantes de la medida temporal de suspensión; Que, a través de Informe N° 041-2023-SGCADE-GDU- MDMM de fecha 22 de febrero de 2023, la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, opina por la necesidad de contar con un periodo de evaluación y depuración de licencias expedidas, suspendiendo temporalmente su emisión y presenta el proyecto de Ordenanza; contando con la Opinión legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 068-2023-OGAJ-MDMM; Que, estando a las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal por aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE SUSPENDE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA LOS GIROS DEDICADOS AL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO DE MAGDALENA Artículo Primero.- SUSPÉNDASE a partir de la fecha y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las nuevas solicitudes para el otorgamiento de Licencias de funcionamiento de bares, licorerías, y ampliaciones de giro de bodegas para la comercialización y expendio de bebidas alcohólicas, así como locales con consumo de licor como acompañamiento de comidas en el distrito de Magdalena del Mar, con la fi nalidad de evaluar los procedimientos administrativos, licencias de funcionamiento y procesos judiciales existentes, a fi n de determinar la situación jurídica de los administrados y confrontarla con los giros autorizados y los existentes, erradicando aquellos que contravengan las normas reglamentarias. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Serenazgo, Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones; Subgerencia de Gestión de riesgos de desastres y la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, efectúen una evaluación técnica de todas las licencias otorgadas por el término de ciento ochenta días hábiles (180), a fi n de que se veri fi que el estricto cumplimiento de las normas al amparo de las cuales han sido otorgadas. Artículo Tercero. - FACÚLTESE al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la O fi cina General de Comunicaciones y a la Subgerencia de Participación vecinal, educación, cultura, deportes y recreación y Ofi cina General, su debida difusión. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; y encargar a la O fi cina General de Tecnología de la Información la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 2160644-1Ordenanza que establece diversos beneficios a favor de los comerciantes del distrito de Magdalena del Mar ORDENANZA N° 164-2023-MDMM Magdalena del Mar, 2 de marzo de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR; POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 05 de la fecha; VISTO: El Informe Técnico Conjunto N° 001-2023-SGFCSS- SGGRD-SGCADE/MDMM de la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, Memorándum N° 79-2023-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe N° 008-2023-SGEC-GATR/MDMM de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, Memorando N° 0265-2023-OGPP-MDMM de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 034-2023-SGCADE-GDU-MDMM de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, Memorando N° 070-2023-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, Informe N° 028-2023-SGFCSA-GCSC-MDMM de la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, Memorando N° 0116-2023-GCSC-MDMM de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, Informe N° 0039-2023-SGCADE/MDMM de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, Informe N° 070-2023-OGAJ-MDMM de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, Proveído N° 016-2023-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y aportes de la regidora Ena Karina Ocaña Aranibar; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función legislativa que se ejerce a través de la emisión de ordenanzas municipales, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al Numeral 4, del Artículo 200º de la Carta Magna; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante ordenanza municipal puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en el Numeral 4) del Art. 195° de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en los Numerales 8), 9) y 29) del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar ordenanzas; así como, crear, modi fi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a lo dispuesto en la ley; y, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que, el Artículo 41º de TUO del Código Tributario, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de las contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;