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67 NORMAS LEGALES Viernes 24 de marzo de 2023 El Peruano / equitativamente dentro de la sociedad, siempre que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. TÍTULO SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA ACOGERSE AL BENEFICIO Artículo Tercero.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo primero, el contribuyente deberá presentar solicitud ante la O fi cina de Trámite Documentario y Archivo Central de la Municipalidad de Magdalena del Mar, dirigiéndose a la Subgerencia de Adulto Mayor, DEMUNA (Defensoría del Niño y del Adolescente), OMAPED (O fi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad), y Protección a la Mujer, adjuntando la siguiente documentación: a) Copia Simple del Carnet expedido por CONADIS o Certi fi cado de discapacidad emitido por los puestos de salud, centros médicos y hospitales de: MINSA, Gobiernos Regionales y Locales, Sanidad de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, EsSalud, Instituto Peruano Penitenciario (INPE) y establecimientos de salud de las clínicas privadas que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud- REINPRESS-SUSALUD, con lo que se acredita que es una persona con discapacidad. b) Copia simple del Certi fi cado Positivo o Negativo de propiedad, emitido por Registros Públicos a nombre de la persona con discapacidad. En caso de presentar Certi fi cado Negativo de Propiedad, se deberá adjuntar documento con la que se acredite la titularidad del predio. c) Copia de la documentación que acrediten sus ingresos no mayores a 1 UIT (Tales como boleta de pago, recibos por honorarios u otro documento relacionado a sus ingresos mensuales), o en su defecto Declaración Jurada de ingresos. Artículo Cuarto.- La O fi cina de Trámite Documentario y Archivo Central de la Municipalidad de Magdalena del Mar tendrá un (01) día útil para derivar el expediente a la Subgerencia e Adulto Mayor, DEMUNA (Defensoría del Niño y del Adolescente), OMAPED (O fi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad), y Protección a la Mujer. La Subgerencia de Adulto Mayor, DEMUNA (Defensoría del Niño y del Adolescente), OMAPED (O fi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad), y Protección a la Mujer, remitirá el informe correspondiente sobre las solicitudes presentadas a la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, en un plazo máximo de tres (03) días útiles, a efecto de proseguir con el trámite correspondiente. La Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, emitirá Informe el mismo que será elevado a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, en un plazo máximo de tres (03) días útiles, previo análisis de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, estableciendo si corresponde o no el bene fi cio. La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, emitirá y noti fi cará en un plazo tres (03) días útiles como máximo, la resolución mediante la cual declara la procedencia o no del bene fi cio del cien por ciento (100%) de descuento del insoluto de los arbitrios municipales, así como los intereses generados por concepto de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y Serenazgo, correspondientes al ejercicio fi scal 2023. El trámite descrito en los párrafos precedentes se desarrollará de acuerdo al procedimiento no contencioso establecido en el T.U.O. del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y según el TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2023-JUS teniendo en cuenta lo correspondiente a las leyes de la materia. TÍTULO TERCERO: MECANISMO DE CONTROL Y VERIFICACIÓN Y DE LA EXTINCIÓN O PÉRDIDA DEL BENEFICIO Artículo Quinto.- El bene fi cio concedido se extinguirá en los siguientes casos:a) Comunicación del contribuyente realizado por escrito, señalando a la Gerencia de Administración Tributaria, haber perdido alguna de las condiciones que determinaron el acceso al bene fi cio. Esta comunicación se deberá realizar dentro del mes en que se pierde la condición. b) Fallecimiento del contribuyente solicitante.c) Asimismo, se perderá el bene fi cio de exoneración cuando realizada la fi scalización posterior, se establezca el cambio de condiciones que hayan determinado el otorgamiento del bene fi cio. La conclusión del bene fi cio será a partir de la fecha en que se produjo la variación de las condiciones o a la falta de ésta, a partir de la fecha en que se detecta el cambio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segundo.- El bene fi cio establecido en la presente norma, no implica la devolución de los pagos realizados por concepto de arbitrios municipales anteriores a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, a favor de la persona con discapacidad, ni tampoco constituirán crédito a favor para compensación o transferencias de pago. Tercero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para reglamentar o ampliar la presente ordenanza, así como las disposiciones para la mejor aplicación de la presente norma. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Desarrollo Humano, y demás unidades orgánicas el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la O fi cina General de Tecnología de la Información la divulgación y difusión de sus alcances. Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina General de Tecnología de la Información la Publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad www.munimagdalena.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 2160643-1 Ordenanza Municipal que suspende el otorgamiento de licencias de funcionamiento para los giros dedicados al expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito de Magdalena de Mar ORDENANZA N° 163-2023-MDMM Magdalena del Mar, 2 de marzo de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR; POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 05 de la fecha; VISTO: El Informe Múltiple N° 001-2023-SGCADE-GDU- MDMM de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, Informe N° 026-2023-SGFCSA-GCSC-MDMM de la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, Memorando N ° 0087-2023-GCSC-MDMM de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, Memorándum N° 031-2023-MDMM-GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe Múltiple N° 002-2023-SGCADE-GDU-MDMM de la Subgerencia