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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2023 (24/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Viernes 24 de marzo de 2023 El Peruano / Lima, efectúe las modi fi caciones del Plano de Zoni fi cación de los Usos del Suelo y modi fi cación del Plano de Clasi fi cación General de los Usos del Suelo aprobadas en la presente ordenanza. Quinta.- Publicación Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluidos los anexos que forman parte de este dispositivo legal, en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.En Lima, 17 de marzo de 2023RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2163356-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Aprueban procedimiento de visación de planos de trazado de vías y lotización para fines de dotación de servicios básicos para las organizaciones sociales del distrito de Cieneguilla y Anexos 1 y 2 ORDENANZA N° 355-2023-MDC Cieneguilla, 24 de febrero de 2023 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica. El Informe N° 035-2023-MDC/GDUR-SGOPC de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, el Informe N° 017- 2023-MDC/GDUR de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el Memorandum N° 77 -2023- GM/MDC de Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 038- 2023-GAJ/ MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica referente a la propuesta de Ordenanza que regula el procedimiento de Visación de Planos de Trazado de Vías y Lotización para Fines de dotación de servicios básicos para las organizaciones sociales del distrito de Cieneguilla, y; CONSIDERANDO: Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº 30305, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, señala que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 73° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que Municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organizaciones del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente, puesto que las municipalidades ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la citada ley;Que, la Ley N° 28687, “Ley de Desarrollo y complementaria de Formalización de la Propiedad Informal y Acceso de Suelo y Dotación de Servicios Básicos”, el cual regula en forma complementaria y desarrolla el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos en las áreas consolidadas y en proceso de formalización; Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley N° 28687, “Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos”, modi fi cada mediante Ley N° 31056, “Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización”, establece que “la presente ley comprende aquellas posesiones informales (…), que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, hasta el 31 de diciembre del 2015 ”; Que, la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres (SINAGERD) en el numeral 14.1 del artículo 14° señala que : Los gobiernos regionales y gobiernos locales como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fi scalizan y ejecutan los procesos de la gestión de riesgo de desastres en el ámbito de su competencia, en el marco de la política de gestión de desastres y los lineamentos del ente rector, en concordancia por lo establecido en la presente ley y su reglamento; que el numeral 14.4) del mismo artículo señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales aseguran la adecuada armonización de los procesos de ordenamiento del territorio. Para garantizar lo antes señalado cada solicitud que se presente deberá ser derivada a la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres e Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones (ITSE) para su informe respectivo; Que, el artículo 6, numeral 1, literal i) de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, señala que : La faja marginal constituye un bien natural asociado al agua. En ese sentido, el artículo 7° del mismo cuerpo legal establece que los bienes naturales asociados al agua constituyen bienes de dominio público hidráulico, por lo que toda intervención de los particulares que afecte o altere las características de estos bienes debe ser previamente autorizado por la Autoridad Administrativa del Agua; Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, en su artículo 115° señala como actividades prohibidas en las Fajas Marginales: “(...) está prohibido el uso de las fajas marginales para fi nes de Asentamiento Humano, agrícola u otra actividad que las afecte (…)”; Que, la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley N° 28296, señala en su artículo 29° numeral 29.1 literal b) que Las Municipalidades tienen como competencia y función; Dictar las medidas administrativas necesarias para la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, (...); Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, viene desarrollando el Proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Cieneguilla”, que bene fi ciará a 4,500 pobladores de 14 habilitaciones urbanas, quienes tendrán por primera vez los servicios básicos en sus viviendas. Asimismo dentro de la documentación requerida solicita planos visados y constancia de posesión para aquellos que no cuenten con título de propiedad o habilitación urbana; Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1221, que mejora la regularización de la distribución de electricidad para promover el acceso a la energía eléctrica en el Perú, Capítulo I, artículo 85° señala: “en los casos de solicitantes pertenecientes a zonas habilitadas o agrupaciones de viviendas que cuenten con habilitación urbana, o en su defecto, cuenten con planos de lotización, trazado de vías, así como la constancia de posesión; estos aprobados y emitidos por la municipalidad correspondientes; (…)”;